Mes: septiembre 2018

MODIFICACIÓN BASES COTIZACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Ponemos en conocimiento, a efectos de recordatorio que, a tenor de la Ley 6/2017, de fecha 24 de Octubre de 2017, los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

Así:

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril,
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio,
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre,
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por ello, se puede modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre:

A título de ejemplo, hacemos constar escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-08-2018):

 

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

932,70 €

– mínima a partir del 01-08-2018  –

29,90 %  (*) 278,88 €
1.005,90 €

mínima para trabajadores de 48  o más a partir de

1-08-2018, salvo excepciones

29,90 % 300,76 €
1.202  € 29,90 % 359,40 €
2.052,00 €

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-08-2018 salvo excepciones

  

29,90 % 613,55 €
3.803,70 €

– máxima a partir del 01-08-2018 –

29,90 % 1.137,31 €

 (*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

También pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, para el que tenga interés en esta materia.

APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY SOBRE LA TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE CIBERSEGURIDAD

El viernes, 7 de Septiembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 12/2018 para la transposición de la Directiva europea sobre ciberseguridad, conocida como Directiva NIS. En concreto, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de Julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión Europea.

Desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE 8/9/18), el Gobierno dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para su convalidación en el Congreso de los Diputados.

Hacemos constar el enlace de su publicación, por si desean ver el texto completo:.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-12257

NOTIFICACIÓN DE CIBERATAQUES

La Directiva y su trasposición al ordenamiento español trata de impulsar el desarrollo del mercado interior mejorando el nivel de seguridad en las redes y sistemas de información que permiten que se presten servicios esenciales y servicios digitales. Además, trata de aumentar la confianza de usuarios y prestadores de servicios en la utilización de tecnologías de la información. En definitiva, busca mejorar la eficiencia en la lucha contra los delitos que involucran a las redes y sistemas de información para reducir sus efectos en la seguridad pública y en la seguridad nacional.

Este Real Decreto, requiere a los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales que notifiquen los incidentes significativos que sufran en las redes y servicios de información que emplean para la prestación de los servicios esenciales y digitales.

¿A QUIÉN SE APLICA ESTA NORMA?

Se aplicará a las entidades que presten servicios esenciales para la comunidad y dependan de las redes y sistemas de información para el desarrollo de su actividad. Su ámbito de aplicación se extiende a sectores que no están expresamente incluidos en la Directiva, para darle a este Real Decreto-ley un enfoque global, aunque se preserva su legislación específica.

En el caso de las actividades de explotación de las redes y de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados, así como de los servicios electrónicos de confianza, expresamente excluidos de dicha Directiva, se aplicará únicamente en lo que respecta a los operadores críticos. La nueva normativa se aplicará, asimismo, a los proveedores de determinados servicios digitales.

En resumen, este Real-Decreto:

  • Identifica los sectores en los que es necesario garantizar la protección de las redes y sistemas de información, y establece exigencias de notificación de incidentes de ciberseguridad.
  • La trasposición de la Directiva persigue elevar la confianza de los usuarios e impulsar el desarrollo nacional de servicios digitales .