Mes: diciembre 2018

COLABORACIÓN DESPACHO LÓPEZ-ROYO CON EL PERIÓDICO «EL CONFIDENCIAL» CON OCASIÓN DE LA NEGOCIACIÓN Y FIRMA DEL C.C. DE HOSTELERÍA

En el Periódico “El Confidencial” del día 15 de Diciembre de 2018 aparece un artículo escrito por la Periodista Marina Valero, referido a la reciente firma del Convenio Colectivo de Hostelería, al haber participado en la negociación y en la firma del mismo este Despacho “Lopez-Royo” en nombre de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE OCIO NOCTURNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID “NOCHE MADRID”, del que destacamos los siguientes párrafos:

“Los pequeños restaurantes, bares, cafeterías o pubs madrileños llevan cinco años sumidos en un limbo legal, con la pérdida de poder adquisitivo que eso supone para los trabajadores. «Estamos muy satisfechos. Las subidas salariales acordadas no están mal, aunque es muy difícil compensar tantos años de atraso«, explica Sheila Encinas, responsable de hostelería de CCOO en Madrid. El texto afecta a los tipos de locales ya citados y a las grandes empresas presentes en el aeropuerto de Barajas o en la estación de Atocha, como Autogrill. Las cadenas de restauración organizada quedan fuera, ya que tienen su propio convenio desde 2016.

«La negociación ha sido bastante complicada porque en general se trata de centros de trabajo muy pequeños», añade Miguel Calvo, responsable de hostelería y turismo de UGT en Madrid, También lo celebran las patronales La Viña, la Asociación Madrileña de Empresas de Restauración (AMER) o Noche Madrid, firmantes del texto junto a los sindicatos CCOO y UGT, con el asesoramiento del despacho de abogados López-Royo. Ponen énfasis en el aumento de flexibilidad para el empresario, un aspecto especialmente importante para las pymes que no tienen la capacidad de organización de las grandes empresas”.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2019

Por Real Decreto Legislativo 1462/2018, de 21 de Diciembre (BOE de 27-12-18), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, se fijan las cuantías que deberán regir a partir del día 1 de Enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar y que supone un incremento del 22,3% respecto de las vigentes en el año 2018.

El salario mínimo para cualesquiera actividades sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 € día ó 900 €/mes (según se compute por días o meses), con catorce pagas al año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie, en ningún caso, pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

En la negociación y aprobación del Convenio Colectivo de Hostelería se tuvo en cuenta este aumento y, por lo tanto, a los empresarios que apliquen el Convenio Colectivo negociado por esta Asociación, no le afectará esta subida del SMI.

CALENDARIO DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2019, A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS

En el Boletín Oficial del Estado de 11 de Diciembre de 2018 se publica la Resolución de 29 de Noviembre del mismo año, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos para el año 2.019.

Se declaran días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los apartados a) y b) se manifiestan a continuación especificado por meses y por Comunidades Autónomas:

ENERO:

  • Todos los sábados y domingos del mes.
  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

FEBRERO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

MARZO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

ABRIL:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 19: Inhábil en todo el territorio Nacional
  • Día 22: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

MAYO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
  • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

JUNIO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
  • Día 20: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la Comunidad Valenciana.

JULIO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco.

AGOSTO:

  • Todos los sábados y domingos del mes.
  • Día 12: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

SEPTIEMBRE:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
  • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
  • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

OCTUBRE:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 9: Inhábil en la Comunidad Valenciana.
  • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

NOVIEMBRE:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

DICIEMBRE:

  • Todos los sábados y domingos del mes.
  • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Baleares y de Cataluña.

NOVEDADES CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID

Os comunicamos las principales novedades del nuevo Convenio de Hostelería, haciendo un par de precisiones:

  • La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid lo tiene que revisar antes de publicarlo en el BOCAM.
  • Su contenido y las tablas salariales se aplicarán SOLO DESDE LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO EN EL BOCAM

Tras tres años de largas y no siempre fáciles negociaciones, el pasado 23 de Noviembre de 2018 tuvo lugar la firma del Convenio Colectivo para el Sector de la Hostelería y Actividades Turísticas para la Comunidad de Madrid para los años 2016 (desde el 16 de Febrero) al 2020 (31 de Diciembre)

Han sido partes firmantes de dicho Convenio las Asociaciones Empresariales “La Viña”, “AMERC” y “Noche Madrid” (la que representamos), así como los Sindicatos, UGT y CCOO.

No ha participado el Sector de Colectividades (Restauración Colectiva), pues se salió del antiguo Convenio Colectivo de Hostelería creando el suyo propio a partir del 16 de Febrero de 2016. De ahí que te hayamos puesto esa fecha al inicio).

Con la firma de este Convenio se pone fin a la situación de bloqueo que sufría este sector en cuanto a negociación colectiva, ya que la vigencia del último Convenio finalizó el 31 de Diciembre de 2013 (hace casi 5 años).

Este Convenio ha supuesto importantes avances para todas las partes en materias tales como:

  • CALENDARIO LABORAL. En el nuevo Convenio, el Calendario laboral solo recogerá turnos de trabajo de cada área funcional, días festivos, modalidad de descanso semanal (días consecutivos/días no consecutivos). Es también novedad que en los centros de trabajo de más de cincuenta trabajadores, la empresa,a petición del trabajador, debe entregarle una copia individualizada del calendario laboral, reflejando el nombre del trabajador, y su grupo y/o categoría profesional.
  • DESCANSO SEMANAL, ya que con el anterior Convenio los trabajadores disponían de dos días de descanso ininterrumpidos. Ahora, para los centros de trabajo de menos de 20 trabajadores, el descanso semanal será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos. Para los centros de trabajo de 20 ó más trabajadores, los dos días de descanso seguirán siendo ininterrumpidos.
  • DESAPARECE EL PLUS TRANSPORTE. El Plus Transporte suponía una importante carga económica para los empresarios en los contratos a tiempo parcial, ya que este plus se pagaba íntegro cualquiera que fuera el número de horas que el trabajador hacía. Con el fin de solucionar este problema, ha desaparecido el Plus Transporte y se ha creado el nuevo Plus Convenio. Para los trabajadores que ya prestaban servicios antes de la publicación del nuevo Convenio, las condiciones de devengo y cuantía del nuevo Plus Convenio son idénticas que el extingo Plus Transporte. Para los trabajadores que inicien su relación laboral después de la fecha de publicación del Convenio Colectivo, recibirán un Plus Convenio de cuantía idéntica al Plus Transporte, pero que se devengará de forma proporcional a la jornada del trabajador y no se abonará en vacaciones, ni en pagas extraordinarias. Para estos nuevos contratos, el Plus Convenio se paga solo por los días trabajados (excepto licencias retribuidas, fiestas abonables y algunos casos de Incapacidad Temporal, en los que, aunque el trabajador falte, se le paga el Plus Convenio).
  • CONDICIONES ECONÓMICAS.- Los salarios no han experimentado subida desde el año 2014 a 2017. A cambio, las empresas abonarán una sola paga no compensable equivalente al 2% del salario de Convenio. Además, en salario anual se incrementa un 3% con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2018. Para los años 2019 y 2020, el incremento salarial será del 2,75€ cada año.

(Dichos incrementos son siempre sobre el salario de Convenio, para los años 2017 y 2018, aplicándose con la base de los que están vigentes en el año 2013).

  • CONTRATO EVENTUAL.- Hasta ahora, este contrato tenía que tener una duración mínima de 30 días. Desde la publicación del Convenio, este contrato no tendrá duración mínima, de tal forma que se podrán hacer contratos de un solo día con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses. Este contrato solo puede celebrarse para determinadas circunstancias (eventos, banquetes, comidas/cenas de empresa, incremento puntual de reservas o servicios, etc.).
  • ANEXO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Ante la posibilidad de realizar contratos sin duración mínima, ha desaparecido este Anexo de los denominados “extras”.

Ha habido también novedades en materia de flexibilización de la jornada y de descanso diario.