Mes: marzo 2019

GRAN NOVEDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

La reciente modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 2/19, de 1 de Marzo (BOE del 2), ha traído como consecuencia una gran Novedad, la nueva redacción del artículo 152.2.

En concreto, los accidentes de tráfico que tengan víctimas con lesiones y que hayan requerido tratamiento médico, vuelven a la jurisdicción penal.

Anteriormente, estos accidentes estaban circunscritos a la jurisdicción civil, y en la práctica, casi nadie acudía a ella, por ser mucho más onerosa (honorarios Abogado y Procurador) y por la posible imposición de costas, por la lentitud y la gran rigidez de este tipo de procedimientos, a la postre todo quedaba en negociaciones extrajudiciales con las Aseguradoras y las indemnizaciones eran muy inferiores a las que se podrían haber podido conseguir, si nos hubiéramos encontrado como anteriormente ocurría en la vía penal.

La vía penal es justamente todo lo contrario, ágil, rápida, flexible y con escasos costes para el perjudicado/víctima. Ahora, serán de nuevo los Juzgados de Instrucción del lugar del accidente donde se tramite, tiene que existir alguna víctima que haya requerido tratamiento médico, la infracción cometida por el conductor causante del accidente, tiene que ser como mínimo grave (en la práctica la mayoría de ellas lo son) y si se celebra el Juicio (si no hay Acuerdo antes), al conductor, a través de un Juicio por Delito Leve, se le impondrá multa y, a veces, con retirada del permiso de conducción, y, además, se verá abocado a tener Antecedentes Penales.

En la Práctica este nuevo artículo 152.2., va a dar lugar a muchos procedimientos penales, en la gran mayoría se llegará a acuerdos con las Aseguradoras por las perniciosas consecuencias y los grandes beneficiados de esta reforma será, de nuevo y por fin, los perjudicados y víctimas.

En este Despacho de Abogados, os recordamos, que también somos Especialistas en esta Materia.

 

 

REGULACIÓN DEL REGISTRO JORNADA

Por Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de Marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Luchas contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (publicado en el BOE el martes 12 del mismo mes y año) se establece, entre otras cuestiones, el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica, tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva.

Con este registro de jornada se pretende corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral. Un buen porcentaje de las personas que se beneficiarán de dicho registro son trabajadores poco cualificados con salarios muy bajos.

En definitiva, con este Real Decreto, queda totalmente regulado el control de registro de jornada, no solo a tiempo parcial (como ya venía siendo regulado), sino también a jornada completa.

El Real Decreto concede el plazo de 2 meses a las empresas para poder adaptarse a esta normativa, es decir hasta el 12 de Mayo de 2019.

El registro de la jornada de trabajo tendrá que conservarlo la empresa durante un período de cuatro años.

LA EMPRESA DEBE INFORMAR A SUS TRABAJADORES DEL USO QUE VA A DAR AL CONTROL OBTENIDO POR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGLANCIA. DESPIDO IMPROCEDENTE

 

La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, siguiendo con la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que no debe admitirse como prueba de los hechos imputados en la carta de despido, la grabación obtenida por las cámaras de videovigilancia que la empresa había instalado, con conocimiento de los trabajadores, pero sin que éstos fueran informados del destino que la empresa iba a dar al control obtenido por medio de la grabación. En virtud de ello, el despido es declarado improcedente. STS nº 21/2019 Social 15/01/2019