JUBILACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES

La jubilación obligatoria de los trabajadores ha sido una de las materias que más modificaciones ha sufrido en los últimos años. Así, con anterioridad al año 2012, el empresario podía imponer al trabajador la jubilación cuando éste alcanzaba la edad legal para ello. Con la reforma laboral del año 2012, dicha obligación desapareció al considerarse que la jubilación es un derecho del trabajador que éste puede ejercer o no.

Desde el mes de Enero de este año 2019 se ha dado otro nuevo giro a la jubilación obligatoria, de tal forma que el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, permite nuevamente a las empresas imponer a los trabajadores la jubilación, eso sí, siempre que se den tres requisitos:

  • Que el Convenio Colectivo aplicable al trabajador así lo prevea
  • Que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en el momento de cumplir la edad legal vigente en cada momento
  • Que el puesto de trabajo no se amortice (no se extinga), es decir, que la empresa tome medidas de empleo tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo, realizar nuevas contrataciones de desempleados, entre otras.

Con estas nuevas medidas se permite el rejuvenecimiento de plantillas y con ello favorecer objetivos de política de empleo en las empresas.