Mes: febrero 2020

DEROGACIÓN DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

Mediante Decreto-Ley 4/2020 de 18 de Febrero (BOE 19/02/2020), se ha procedido a la derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. El citado precepto amparaba el despido objetivo de los trabajadores por faltas de asistencia al trabajo, entre otros motivos, por acumulación de bajas médicas justificadas pero intermitentes de menos de 20 días.

La derogación del citado precepto responde a recientes Sentencias, tanto de nuestro Tribunal Constitucional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se exige dar una mayor protección a los trabajadores que padecen de algún tipo de discapacidad o con enfermedades graves o de larga duración.

A continuación hacemos constar el hipervínculo para que podáis acceder al citado BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2020

Por Real Decreto 231/2020, de 4 de Febrero (BOE de 5-2-2020), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2020.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, se fijan las cuantías que deberán regir a partir del día 1 de Enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar y que supone un incremento del 5,55% respecto de las vigentes en el año 2019.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66€ día ó 950 €/mes (según se compute por días o meses), con catorce pagas al año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie, en ningún caso, pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.