PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2021
En el Boletín Oficial del Estado de 31 de Diciembre de 2020 se publica la Ley 11/2020, de 30 del mismo mes y año, para la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado del 0,9%.
Para el año 2021, la pensión máxima se establece en 2.707,49 € mensuales por catorce pagas (37.904,86€anuales)
Las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los siguientes importes:
CLASES DE PENSIÓN |
IMPORTE | ||
Con cónyuge a
cargo Euros/año |
Sin cónyuge:
Unidad económica Unipersonal — Euros/año
|
Con cónyuge no
a cargo — Euros/año |
|
Pensión de jubilación o retiro | 11.914,00 | 9.655,80 | 9.164,40 |
Pensión de viudedad | 9.655,80 | ||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones |
9.412,20/N |
Durante el año 2021 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los siguientes importes:
CLASES DE PENSIÓN |
TITULARES
|
||
Con cónyuge a
cargo Euros/año |
Sin cónyuge:
Unidad económica Unipersonal — Euros/año |
Con cónyuge no
A cargo — Euros/año |
|
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años | 11.914,00 | 9.655,80 | 9.164,40 |
Titular menor de sesenta y cinco años | 11.170,60 | 9.034,20 | 8.538,60 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez | 17.871,00 | 14.484,40 | 13.746,60 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran Invalidez | 17.871,00 | 14.484,40 | 13.746,60 |
Absoluta | 11.914,00 | 9.655,80 | 9.164,40 |
Total: Titular con sesenta y cinco años | 11.914,00 | 9.655,80 | 9.164,40 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
11.170,00 |
9.034,00 |
8.538,60 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años |
7.119,00 |
7.119,00 |
7.056,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con sesenta y cinco años |
11.914,00 |
9.655,80 |
9.164,40 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares | — | 11.170,60 | — |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
— |
9.655,80 |
— |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años |
— |
9.034,20 |
— |
Titular con menos de sesenta años | — | 7.315,00 | — |
Clase de pensión | |
Orfandad | Euros/año |
Por beneficiario | 2.951,20 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 |
5.805,80 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.315,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario | Cuantía en función de la base mínima de cotización |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100 | Cuantía en función de la base mínima de cotización |
A favor de familiares | |
Por beneficiario | 2.951,20 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 7.131,60 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 6.721,40 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.363,80 euros/año entre el número de beneficiarios |
A continuación hacemos constar el hipervínculo para que podáis acceder al citado BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/31/pdfs/BOE-A-2020-17339.pdf
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