Año: 2022

¿Es legal instalar cámaras de seguridad en el interior de una oficina?

Actualmente es un tema que está en boca de todos. La instalación de cámaras de videovigilancia en los entornos laborales se debe a que sus dueños quieren por un lado obtener la vigilancia y protección tanto de sus trabajadores como del espacio de trabajo y por otro, supervisar de manera gráfica la actividad de sus empleados y así poder asegurar que se cumplen todos los protocolos.

Por lo tanto, ante la demanda de este tipo de sistemas de seguridad en las empresas, sí es legal proceder a su instalación. Además, esta actividad se recoge dentro de la normativa de la protección de datos como de la propia legislación laboral.

Cómo aplicar este derecho

Antes de realizar cualquier tipo de instalación previamente se han de consultar y mantener los derechos fundamentales de los empleados de la empresa, entre los que se pueden encontrar los derechos a la propia imagen y el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, se prohíbe la instalación de cámaras de seguridad en espacios públicos del entorno laboral, como por ejemplo los vestuarios, los espacios habilitados para el descanso de los trabajadores o evidentemente los aseos.

Asimismo, el montaje de estas cámaras de seguridad han de guardar el principio de proporcionalidad entre el tipo de los datos que recogen y con qué objetivo, es decir, que el tratamiento de las imágenes grabadas se encuentren dentro de unos límites siempre bajo la finalidad para la que se hayan instalado y que el tratamiento de los datos sea pertinente.

La misma normativa dice que los archivos grabados y recogidos pueden almacenarse hasta 30 días como máximo, tras ese tiempo su eliminación es obligatoria. No obstante, si se observa cualquier tipo de delito o de incumplimiento de los protocolos podrán utilizarse como pruebas y presentarlo a los organismos correspondientes en el plazo máximo de 72 horas.

El propietario y benefactor de estos sistemas de seguridad está completamente obligado a informar a los trabajadores sobre la colocación de cámaras de seguridad dentro del espacio de trabajo, los datos que van a ser grabados y cuál va a ser la finalidad de ésta.

Una pregunta común, ¿quién puede visualizar las imágenes grabadas?

Normalmente cuando se instalan cámaras de videovigilancia también se contrata un sistema de alarmas que esté conectado a ellas, para poder afianzar todavía más seguridad de la oficina y sus trabajadores.

Las alarmas más eficientes y prestigiosas están controladas por una CRA o Central Receptora de Alarmas. El CRA es un centro donde los especialistas en seguridad controlan los distintos avisos que reciben de los sistemas de alarmas que tienen conectados. Reciben avisos muy diversos:

  • Por intento de robo.
  • Diferentes avisos de emergencia.
  • Las posibles emergencias sanitarias o avisos de teleasistencia que se transmitan a través de la alarma.
  • Coacción.
  • Ataques de un inhibidor de frecuencia.

Por lo tanto, tienen acceso a las imágenes que grabe nuestra cámara de videovigilancia, siempre y cuando esté conectada a un sistema de alarma y ésta a su vez a la correspondiente Central Receptora de Alarmas. De este modo, pueden ver las imágenes grabadas el propio usuario del sistema y en casos concretos la CRA.

Tipos de cámaras de videovigilancia

Estos son los más comunes:

  • Las cámaras IP: las más eficientes del mercado ya que se mantienen conectadas al wifi del negocio.
  • El CCTV: o circuito cerrado de televisión, tiene un coste más elevado por contar con una tecnología muy avanzada.
  • Cámaras con infrarrojos: muy eficientes para filmar imágenes en la oscuridad y visualizar presencias por el calor que desprenden.
  • Cámaras ocultas: son prácticamente invisibles y sumamente discretas, para poder colocarlas desde cualquier lugar.

 «Fuente: Selectra»

Cómo cancelar en Lowi un plan de internet y móvil antes de que finalice el contrato

En muchas ocasiones darse de baja en una compañía es una gestión muy complicada, ya que los operadores suelen ocultar parte de la información de los canales mediantes los que se solicita esta actividad.

Para poder hacer más sencillo este proceso, en este artículo te explicamos paso a paso cómo proceder en el caso de Lowi.

Pasos que tienes que seguir para darte de baja

Muchas veces nos vemos en el compromiso de permanecer en una compañía en la que no queremos estar porque el proceso para solicitar la baja en la compañía es muy tedioso. Uno de los principales motivos por los que queremos darnos de baja son los aumentos de precio o porque la calidad de los servicios contratados disminuye.

Normalmente, estos son los pasos a seguir para darte de baja en Lowi:

  1. Has de comenzar el proceso de baja como mínimo dos días antes de que quieras que se haga efectiva dicha baja.
  2. Localiza el canal por el que puedas ponerte en contacto con la compañía, bien por vía email, carta, página web o por los teléfonos de atención al cliente que tengan habilitados. En este caso te aconsejamos llamar al teléfono gratuito de Lowi.
  3. Consulta tu contrato y comprueba si tienes algún tipo de permanencia para saber si has de efectuar un pago por la cancelación y los costes de baja.
  4. Contacta con Lowi para comunicarles tu petición. Es importante que recuerdes pedir un número de referencia o un documento que acredite la solicitud de baja.

Qué aspectos tienes que tener en cuenta al solicitar esta gestión

Por otro lado, tienes que saber que al cancelar tu contrato perderás los números de teléfono de los que dispones, en caso de que quieras conservarlos debes solicitar la portabilidad de tus líneas o bien cambiar de compañía telefónica.

Además, si deseas darte de baja también en tu plan de internet porque vas a mudarte, dispones de la opción de cambiar el titular de la línea. Dejarás de ser el titular y el nuevo inquilino del domicilio podrá ocupar ese puesto.

Ten muy en cuenta los siguientes requisitos en este proceso:

  1. Los plazos: este tipo de gestiones pueden conllevar mucho tiempo y convertirse en un proceso muy lento. La compañía se puede demorar hasta dos días en hacer efectiva tu baja. Y hay que sumar otros 2-3 días más mientras que recogen toda la información necesaria y procesan toda la documentación que requieren.

Por este motivo, es aconsejable comenzar este tipo de gestiones entre 7 y 10 días antes de que vayan a cobrar otra mensualidad. Recuerda tu derecho como consumidor: no pueden obligarte a pagar más de dos días extras de tu tarifa, que es el tiempo máximo en el que deben realizar la baja.

  1. Guarda y ten disponible los justificantes de la baja en la compañía y la documentación pertinente: porque a veces surge la necesidad de reclamar por distintos motivos a la compañía.

Solicitar la baja por carta suele ser uno de los métodos tradicionales más efectivos para que quede constancia física de la solicitud.

  1. Ten muy presente la permanencia: revisa cuál es la permanencia que tienes con Lowi y qué gastos tienes que asumir en caso de baja.
  1. No dejes pendiente ningún pago: pese a que no estés conforme con las cantidades a pagar, nunca dejes nada a deber en una compañía telefónica, ya que salir de la lista de morosos de una compañía es una tarea sumamente difícil.
  1. Pérdida del servicio: cuando se haya hecho efectiva tu baja dejarás de disfrutar de sus servicios, por lo que tendrás que darte de alta en otra compañía.

¿Tienes algún problema para darte de baja?

Recuerda que al darte de baja en tu compañía has de devolver el router, pagar todo lo que tengas pendiente y almacenar la documentación y una vez hayas hecho todo esto, asegurarte de que tu relación con la compañía ha llegado completamente a su fin.

¿Por qué? Porque al darte de baja suelen surgir ciertos problemas. Es muy importante que conozcas tus derechos como consumidor, entre los que destaca el poder realizar una reclamación a tu compañía en caso de no darte de baja o que cometa alguna irregularidad.

Para evitar algún tipo de estafa o de recargos económicos, puedes contar con ayuda en los organismos de apoyo al consumidor, organizaciones como la OCU (Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones) o dirigirte a una oficina jurídica donde te expliquen tus derechos.

 «Fuente: Selectra»

FALSO AUTÓNOMO EN MAPFRE

Este Despacho ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declare el carácter de trabajador incluido en el Régimen General a un fontanero que prestaba servicios como autónomo para Mapfre. Es una Sentencia pionera dado que la seguradora MAPFRE tenía decenas de Sentencias a su favor que declaran el carácter mercantil de la relación, sentando, por tanto, este Despacho un importantísimo precedente para futuras reclamaciones. A continuación adjuntamos la Sentencia.

NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN AÑO 2022

En el BOE de 31 de Marzo de 2022 se publica la Orden PCM 244/2022, de 30 del mismo mes y año, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el Ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de Enero de 2022.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2022 quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 4.139,40 € mensuales.
  • Tope mínimo: 1.166,70 € mensuales.

A continuación hacemos constar la cotización al Régimen General por Contingencias Comunes para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/mes BASES MÁXIMAS Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40

 

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/día BASES MÁXIMAS Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 38,89 137,98
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38,89 137,98
10 Peones 38,89 137,98
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 137,98

 

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos.

 

  Tipo Total (%) Empresa (%) Trabajador (%)
Contingencias comunes 28,30 23,60 4,70
Contingencias profesionales Tipos de tarifas de primas establecidas en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 46/2006, de 28 de Diciembre A cargo exclusivo de la empresa
Horas extraordinarias por fuerza mayor 14,00 12,00 2,00
Desempleo 7,05 5,50 1,55
Formación Profesional 0,70 0,60 0,10
FOGASA 0,20 A cargo exclusivo de la empresa

 

Esta Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, profesionales taurinos, etc.).

Entre las novedades  introducidas respecto a la cotización aplicable al ejercicio 2021, destacamos las siguientes:

  • Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
  • Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
  • Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 € a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden.

 

NUEVA NORMA LABORAL DE ARTISTAS

Por Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo (BOE 23 de Marzo de 2022), se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Ello tendrá vigencia a partir del día 31 de Marzo del corriente año 2022.

 

ACTUALIZACIÓN DEL BAREMO 2022 DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA EL AÑO 2022

 

Por Resolución de 23 de Febrero de 2022 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publicada en el BOE de 7 de Marzo del mismo año, se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con efecto de 1 de Enero de cada año.

El incremento para el año 2022 será del 4,10 % sobre las fijadas en el año 2021 (2,5% + 1,6% de ajuste por corrección de la desviación correspondiente al año 2021).

 

LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA NO SER VÁLIDO EL REGISTRO DE JORNADA EN PAPEL

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por reciente Sentencia de 15 de Febrero de 2022 condena a una empresa a implantar en el plazo de 30 días un sistema de registro de jornada fiable y objetivo que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador y que sea accesible, a los trabajadores, a la representación legal de los mismos y a la Inspección de Trabajo y Seguridad social.

Por ello, es aconsejable para todas las compañías que el registro de la jornada sea accesible para la totalidad de los empleados mediante el uso de los medios informáticos que así lo garanticen y acrediten.

 

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2022

 

Por Real Decreto 152/2022, de 22 de Febrero de 2022, publicado en el BOE de 23 del mismo mes y año, se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022 en las siguientes cuantías, dependiendo de si es mensual o diario:

  • Salario mínimo interprofesional mensual: 1.000 €
  • Salario mínimo interprofesional diario: 33,33 €

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

La entrada en vigor es con efecto retroactivo al 1 de Enero de 2022.

 

ELEMENTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA EN UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Cuando la Inspección de Trabajo nos notifica una visita es importante tener en cuenta algunos puntos básicos que debemos revisar para afrontar con éxito dicha Inspección. En el presente cuadro se recogen los puntos que debemos revisar llegado dicho momento con el fin de ver si nuestra empresa cumple todos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Son puntos tan importantes como planes de igualdad, registro de jornada, desconexión digital, subcontrataciones o política de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Junto con dichos punto a vigilar se recogen las infracciones más habituales en cada uno de ellos y las sanciones a las que se enfrentará nuestra empresa en caso de incumplimiento.

PUNTOS A VIGILAR

INFRACCIONES HABITUALES

 

SANCIONES

 

Revisar las políticas de contratación

 

Contratación irregular

 

Entre 1.000 y 10.000 € de multa por contrato irregular

 

Condiciones ERTE

 

Fraude en los ERTE

 

Multa entre los 7.501 y 225.018 €

 

Plan de Igualdad

 

 

No contar con un Plan de Igualdad

 

 

Multa entre los 750 hasta 225.018 € n función de si son graves o muy graves

 

Registro salarial

 

No tener registro salarial

 

Multas de hasta 7.500 €

 

Registro de jornada

 

Exceder el máximo de horas extras

 

Multa de hasta 7.500 €

 

Desconexión digital

 

 

Obligar al trabajador a contestar correos electrónicos fuera de la jornada

 

Multa de hasta 7.500 €

 

 

Teletrabajo

 

No proporcionar los materiales necesarios para realizar el trabajo en remoto

 

Multa de hasta 7.500 €

 

Canal de denuncias

 

No disponer de un canal de denuncias

 

Hasta 60.000 € de multa

 

Adecuación de salarios

 

No actualizar salario a convenio o al SMI

 

Multas entre los 750 hasta 225.018 € en función de si son graves o muy graves

 

Subcontrataciones

 

Cesión ilegal de trabajadores

 

Multas entre los 7.501 y lo2 225.018 €

 

Cotización y abono de cuotas a la Seguridad Social

 

 

Falta cotización y abono de cuotas a la Seguridad Social

 

 

Multa entre los 750 hasta 225.018 € en función de si son graves o muy graves

 

 

Prevención de riesgos laborales

 

 

Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

 

 

Para infracciones leves desde 45 a 2.450 €, graves hasta 49.180 € o muy graves hasta 983.736 €