NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN AÑO 2022

En el BOE de 31 de Marzo de 2022 se publica la Orden PCM 244/2022, de 30 del mismo mes y año, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el Ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de Enero de 2022.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2022 quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 4.139,40 € mensuales.
  • Tope mínimo: 1.166,70 € mensuales.

A continuación hacemos constar la cotización al Régimen General por Contingencias Comunes para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/mes BASES MÁXIMAS Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40

 

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/día BASES MÁXIMAS Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 38,89 137,98
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38,89 137,98
10 Peones 38,89 137,98
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 137,98

 

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos.

 

  Tipo Total (%) Empresa (%) Trabajador (%)
Contingencias comunes 28,30 23,60 4,70
Contingencias profesionales Tipos de tarifas de primas establecidas en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 46/2006, de 28 de Diciembre A cargo exclusivo de la empresa
Horas extraordinarias por fuerza mayor 14,00 12,00 2,00
Desempleo 7,05 5,50 1,55
Formación Profesional 0,70 0,60 0,10
FOGASA 0,20 A cargo exclusivo de la empresa

 

Esta Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, profesionales taurinos, etc.).

Entre las novedades  introducidas respecto a la cotización aplicable al ejercicio 2021, destacamos las siguientes:

  • Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
  • Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
  • Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 € a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden.