Mes: mayo 2024

ELIMINACIÓN DEL DESPIDO AUTOMÁTICO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

La norma recoge el acuerdo alcanzado con CERMI

El Gobierno ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora.

La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

Para el Ministerio de Derechos Sociales esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad sobrevenida, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.

Así mismo, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.

Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

ELECCIÓN VOLUNTARIA

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

  • Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

PROCESO LEGAL POR INFRACCIONES MEDIOAMBIENTALES Y DELITOS CONTRA LA SALUD

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-07-2016
Materia: Derecho Penal

Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el orden público

Número: 14077
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Delitos contra el orden público, DESÓRDENES PÚBLICOS, El régimen de libre mercado como
presupuesto imprescindible para el ejercicio de las libertades económicas. El Derecho de la Competencia
como garantía de que las empresas compiten en igualdad de condiciones. La preservación de las condiciones de igualdad como regla de orden público., FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, INMISIONES ILÍCITAS.

Documentos originales presentados

  1. Querella.
  2. Recurso de apelación.
  3. Impugnación del recurso de apelación del fiscal.
  4. Impugnación del Recurso de Apelación.
  5. Desestimación del recurso de apelación.
  6. Ejecución de sentencia.
  7. Oposición a concesión de indulto.
  8. Solicitud de indulto.
  9. Sentencia de la Audiencia Provincial.

EL CASO


Supuesto de hecho.

Madrid., 05-01-2012


El caso involucra a la Sra. Ana Aladina, el Sr. Carlos Cabras y su hija menor, quienes residen en un edificio en Madrid, donde en la planta baja hay un bar especial llamado «Pub Fénix». Desde abril de 2011, la Sra. Aladina ha presentado numerosas denuncias ante el Ayuntamiento debido a los ruidos y vibraciones emitidos por el Pub Fénix, afectando su vida personal y profesional, así como la salud de su familia, incluida su hija menor, quien experimenta problemas de sueño y rendimiento escolar. Se han adjuntado informes médicos que respaldan estas afirmaciones.


Se realizaron mediciones por parte del Ayuntamiento y un técnico contratado concluyó que el local superaba los niveles de emisión permitidos por la ley. Otro informe técnico confirmó que el local no cumplía con la legislación medioambiental, recomendando un nuevo aislamiento acústico. A pesar de esto, el titular del bar no tomó medidas para solucionar el problema, incluido el incumplimiento de horarios de apertura.


El caso se presenta como un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, así como un delito de lesiones imprudentes, según el Código Penal español. Se argumenta que la acción del querellado ha infringido repetidamente la normativa aplicable y ha causado lesiones físicas y problemas de salud a los querellantes. Se solicita una indemnización civil por los daños causados.


Finalmente, se pide al juzgado que ordene al querellado prestar una fianza suficiente para cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas del caso, estableciendo una cantidad de 30.000 € como fianza prudencial.

Objetivo. Cuestión planteada.


El objetivo del afectado es buscar una compensación por los daños causados y que se garantice que el
querellado asuma las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del caso y así poner fin a la situación de incomodidad y proteger sus derechos legales y su bienestar.

La estrategia. Solución propuesta.


La estrategia del abogado es la interposición de querella en contra del establecimiento.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL


Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Instrucción y de Guardia.
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario.
Fecha de inicio del procedimiento: 05-01-2012

PARTES


Parte demandante:

  • Ana Aladina.
  • Carlos Cabras.

Parte demandada:

  • Club Fénix

Peticiones realizadas

  • Que se admita el escrito presentado junto con los documentos adjuntos, así como la copia simple de todo ello.
  • Que se tenga por personado y parte al abogado en representación de Doña Ana Aladina y Don Carlos Cabras.
  • Que se ordenen las diligencias de prueba solicitadas y cualquier otra que se ofrezca como útil, siguiendo los trámites previstos.
  • Que se exija a la parte querellada que preste una fianza por un importe de 30.000 €, con el fin de cubrir las responsabilidades civiles o pecuniarias que pudieran declararse procedentes. En caso de no prestarla, se solicita que se decrete el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para atender dichas responsabilidades.
  • Que se otorgue al abogado la vista e intervención en todas las diligencias que se practiquen en lo sucesivo.

Argumentos


A) Delito contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, conforme al artículo 325 del Código Penal, el cual castiga con penas de prisión, multa e inhabilitación especial a aquellos que, contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente, realicen acciones como emisiones, vertidos, radiaciones, entre otros, que afecten gravemente el equilibrio natural o la salud de las personas. Se establece una agravación de la pena si el perjuicio es para la salud humana. La conducta debe contravenir leyes o disposiciones protectoras del medio ambiente, y se considera un delito de riesgo, independiente de resultados lesivos concretos. El artículo 326 prevé circunstancias agravantes, como operar sin autorización, desobedecer órdenes administrativas, entre otras.


B) Delito de Imprudencia Grave con Resultado de Lesiones Graves, según el artículo 147 del Código Penal,
que penaliza causar lesiones que menoscaben la integridad física o mental de otro, requiriendo tratamiento médico o quirúrgico. El delito se consuma con la producción de lesiones que necesiten atención más allá de una primera asistencia facultativa. El nexo causal entre la conducta del querellado y las lesiones sufridas por los demandantes es esencial para establecer la responsabilidad penal.

Normas y artículos relacionados

  1. Código Penal.
  2. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  3. Artículo 152. , Artículo 326. ,Artículo 77. , Artículo 325. , Artículo 147. Código Penal.
  4. Artículo 277. , Artículo 14. , Artículo 589. , Artículo 270. , Artículo 272. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Documental aportada

  • 1: Querella.
  • 2 a 37: Denuncias presentadas ante el Registro General del Ayuntamiento.
  • 38 a 57: informes médicos.
  • 58 a 59: conclusiones del informe técnico.
  • 60: conclusiones del informe técnico.

PRUEBA


Testifical:

  • Declaración de los querellantes.
  • Declaración del querellado.

Documental:

  • Para la cual habrá de librarse atento Oficio al limo. Ayuntamiento a fin de que aporte el expediente abierto al club Fénix tras las denuncias interpuestas por los representados.

Pericial:

  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación contratado por el Ayuntamiento.
  • Técnico encargado del informe realizado a solicitud de mis representados.

Estructura procesal

  • Querella.
  • Escrito de defensa.
  • Sentencia.
  • Escrito del Ministerio Fiscal.
  • Recurso de apelación.
  • Impugnación del recurso de apelación.
  • Sentencia final.

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Fecha de la resolución judicial: 10-11-2014


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:


A) El acusado es condenado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, según el artículo 325 del Código Penal. Se le impone pena de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, multa con cuota diaria y aplicación de medidas de inhabilitación para el ejercicio de cierto oficio.
B) Además, es condenado por tres delitos de lesiones conforme al artículo 147.1 del Código Penal, con pena de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo.
C) En el aspecto civil, se le ordena pagar sumas específicas a las partes perjudicadas, determinadas según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil
D) Asimismo, se le impone el pago de las costas procesales, incluidas las derivadas de la acusación particular.


Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:


A) La acreditación de los niveles de ruido en la vivienda de los acusadores no requiere mediciones específicas en el interior de la misma ni en horarios precisos, sino que cualquier medio de prueba válido puede demostrar niveles de ruido suficientemente concretos.
B) Se destaca la conducta de la acusadora, quien manifestó con claridad desde el principio los problemas de ruido que experimentaba debido a la actividad del pub regentado por el acusado. Su testimonio, respaldado por denuncias y acciones legales, se considera creíble y prueba suficiente del impacto del ruido en su vida cotidiana.
C) La intervención del perito, designado por el Ayuntamiento, proporciona pruebas objetivas de la transmisión del ruido desde el bar del acusado hacia la vivienda de los acusadores. Sus conclusiones son respaldadas por datos técnicos recopilados de manera imparcial.
D) Otro perito, respalda las conclusiones del primero, lo que refuerza la veracidad de los hallazgos sobre la inmisión de ruido en la vivienda de los acusadores.
E) A pesar de la intervención de un perito contratado por la defensa del acusado, sus argumentos no logran desacreditar las pruebas presentadas por los peritos.
F) Las conclusiones del perito se basan en evidencia sólida y no en conjeturas, demostrando que la emisión de ruido desde el bar del acusado superaba los límites permitidos por la ley.
G) Además del ruido proveniente de la música, también se considera la inmisión de ruido generado por un extractor de aire viciado y un equipo de aire acondicionado, corroborado por mediciones realizadas por los peritos.
H) Se constata que los niveles de ruido excedían los límites permitidos tanto en la vivienda como en espacios adyacentes, lo que constituye una infracción penal según el Código Penal y el Real Decreto.

SEGUNDA INSTANCIA


Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Querellado.
Fecha del recurso: 22-12-2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal.

Prueba
No existe aportación de prueba en este caso.

Documentación
No existe aportación de prueba adicional.

RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL RECURSO


Fecha de la resolución judicial: 05-07-2016


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El fallo parcialmente acepta el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y la representación
procesal, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal. Las penas son las siguientes:

Por el delito contra el medio ambiente:

  • Tres años, seis meses y un día de prisión.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
  • Dieciséis meses multa con cuota diaria de seis euros o responsabilidad personal subsidiaria.
  • Dos años de inhabilitación especial para el ejercicio del oficio de regente o encargado de bar, pub,
    restaurante o negocio análogo.

Por cada uno de los tres delitos de lesiones:

  • Seis meses multa con cuota diaria de 6 euros.
  • Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.
  • Un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:


1- El primer fundamento establece la aplicación del artículo 325.1 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de los hechos, describiendo las penas para el delito contra el medio ambiente. Además, señala los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2015.
2- El segundo fundamento desestima el recurso que solicitaba la revocación de la sentencia y una nueva
absolutoria. Se rechaza la alegación de vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.
3- El tercer fundamento confirma la condena por delitos de lesiones debido a los ruidos excesivos procedentes del pub, que causaron daños a la salud mental de los afectados.
4- El cuarto fundamento declara que no se puede apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, estableciendo los parámetros para su evaluación.
5- El quinto fundamento determina las penas impuestas, especificando las sanciones para el delito contra el medio ambiente y los delitos de lesiones.
6- El sexto y último fundamento declara que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, por lo que se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

JURISPRUDENCIA

  1. Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 219/2018, de 25-09-2018. CasosReales.Jurisprudencia.
    Marginal: 71611724
  2. Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 191/2017, de 13-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71747936
  3. Audiencia Provincial de Asturias, núm. 93/2008, de 16-07-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 366059
  4. Audiencia Provincial de Valencia, núm. 19/2017, de 09-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia.Marginal: 71850909
  5. Audiencia Provincial de Valencia, núm. 1150/2019, de 28-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71490214

BIBLIOTECA


Libros

  1. Sabelotodo Derecho Penal
  2. Comentarios al Código Penal (Volumen 2)
  3. Comentarios al Código Penal (Volumen 1)
  4. La prueba en el proceso penal.
  5. Los recursos penales.
  6. La Defensa frente a la Contaminación Acústica y otras Inmisiones. Comentarios a la ley 37/2003 del
    Ruido y reglamentos

Artículos jurídicos

  1. Rescate encubierto a los bancos, orden público y derecho de consumo
  2. Orden Público, Seguridad Ciudadana, derechos y libertades
  3. Jurisprudencia en torno al artículo 45.5 de Ley Arbitral. Anulación del laudo contrario al orden público (enero/junio 2001)

Casos relacionados

  1. Delito de quebrantamiento de condena de la pena de localización permanente impuesta por una falta contra el orden público.
  2. Delito contra el orden público, desobediencia y resistencia. Desestimación del Recurso de apelación.
  3. Delito contra el orden publico, desobediencia y resistencia.
  4. Delito contra la seguridad vial por conducción bajo efectos del alcohol y falta contra el orden público por injurias a Agentes de Policía.
  5. Desistimiento de Funcionario público que interpone demanda Contencioso administrativa contra Orden Administrativa JUS 3773/2007 por la que por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de ayudantes de laboratorio del Toxicología y Ciencias Forenses del Ministerio de Justicia.