SE DECLARA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A UNA EDUCADORA INFANTIL

FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 24-05-2023
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
Número: 14040
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ACCIDENTE LABORAL, LESIONES, Protección de la salud, PROTECCIÓN DE LA
SALUD, Seguridad y salud, TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO

Documentos originales presentados

  1. Demanda.
  2. Sentencia.
  3. Recurso de Suplicación.
  4. Sentencia del TSJ.

EL CASO


Supuesto de hecho.
Madrid., 27-11-2020
En abril de 2019, la demandante inicia una baja por incapacidad temporal por enfermedad común. Después de 365 días, se le concede una prórroga de 180 días. En octubre de 2020, la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite un alta médica, a lo que se presenta una Reclamación Previa desestimada. La reclamación se basa en la falta de evaluación de las dolencias del demandante, que incluyen hernias discales, problemas cervicales, migrañas y trastornos mentales. Se argumenta que estas dolencias afectan su salud física y mental, imposibilitándolo para su profesión de Educadora Infantil. Además, se sostiene que trabajar en su estado actual podría poner en peligro a los menores a su cargo. Subsidiariamente, se afirma que las patologías reducen al menos un 33% su rendimiento laboral. La base reguladora mensual es de 2,100 €, con efectos económicos a partir del 24 de septiembre de 2020, fecha del alta médica.


Objetivo. Cuestión planteada.


El objetivo del demandante es obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total para su
profesión habitual como Educadora Infantil. Su intención es que se considere que sus condiciones de salud, que incluyen hernias discales, trastornos mentales, y otras dolencias, le impiden desempeñar adecuadamente las tareas fundamentales de su trabajo, además de plantear preocupaciones sobre la seguridad de los niños a su cargo.


La estrategia. Solución propuesta.


La estrategia del abogado consiste en presentar una reclamación basada en la falta de evaluación adecuada por parte de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El procedimiento judicial

  1. Orden Jurisdiccional: Social
  2. Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social.
  3. Tipo de procedimiento: Procedimiento Laboral.
  4. Fecha de inicio del procedimiento: 27-11-2020

Partes


Parte demandante:

Victoria Gómez.

Parte demandada:

La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Peticiones realizadas
Las peticiones principales de la parte actora son el reconocimiento de la incapacidad permanente total, la
revisión del alta médica y la consideración de las limitaciones funcionales.


Argumentos


Falta de Evaluación Detallada:
Se argumenta que la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha
realizado una evaluación adecuada de las dolencias y lesiones del demandante. Se destaca que esta falta de evaluación es la base de la reclamación.


Impacto de las Patologías en la Capacidad Laboral:
Se detallan múltiples patologías que afectan tanto la salud física como mental del demandante. Estos
problemas de salud incluyen hernias discales, trastornos cervicales, migrañas, síndrome miofascial, entre
otros, y se argumenta que estas condiciones tienen un impacto significativo en su capacidad para realizar su trabajo como Educadora Infantil.


Riesgo para la Seguridad de los Menores:
Se sostiene que, debido a las limitaciones funcionales y de salud del demandante, su desempeño en la profesión de Educadora Infantil podría poner en peligro la integridad física de los niños a su cuidado. Este
argumento subraya la importancia de considerar la seguridad en el entorno laboral.


Imposibilidad de Realizar Tareas Básicas de la Profesión:
Se argumenta que las condiciones de salud del demandante le impiden realizar tareas fundamentales de su profesión, como levantar y cargar con niños, mantener posturas repetitivas y realizar actividades que requieren fuerza y atención.


Impacto en el Rendimiento Laboral:
Se indica que, subsidiariamente, las patologías reducen al menos un 33% el rendimiento laboral del
demandante, lo que afecta negativamente la productividad y eficacia en su trabajo.


Normas y artículos relacionados

  1. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  2. LEY ORGÁNICA 5/1997, DE 4 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
  3. Artículo 90. Admisibilidad de los medios de prueba. , Artículo 196. Escrito de interposición. , Artículo 47. Custodia del expediente y acceso al mismo. , Artículo 204. Pérdida de cantidades consignadas. , Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. , Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación. , Artículo 78. Causas y normas aplicables a la anticipación de la prueba. , Artículo 197. Traslado a las otras partes. , Artículo 199. Subsanación. , Artículo 198. Determinación de domicilio. , Artículo 203. Estimación total y parcial del recurso. , Artículo 202. Efectos de la estimación del recurso. , Artículo 200. Inadmisión del recurso. , Artículo 195. Interposición del recurso. , Artículo 201. Sentencia. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Documental aportada


DOCUMENTAL.
Consistente en se Oficie al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la a fin de que remita todo el Expediente Administrativo Tesorería Judicial de la Seguridad Social de Doña Victoria Gómez y
con entrega de una copia adicional a esta parte.


PERICIAL:
Consistente en que se Oficie a la Clínica Médico Forense para que, por el Especialista en Medicina del
Trabajo, sea reconocida mi mandante, emitiendo el oportuno Informe sobre su estado médico, detallando las lesiones médicas que padece, sus limitaciones orgánicas y funcionales y repercusión en su vida laboral, y si éstas derivan de una enfermedad común, dando copia del mismo a esta parte, en virtud de los artículos 47.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículos 234.2 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con al menos 15 días de antelación a la celebración del acto del Juicio Oral.

Prueba
Prueba documental y pericial aportada por la parte actora.

Estructura procesal


Demanda Inicial:
Presentación de la solicitud de incapacidad permanente por parte de la demandante ante el INSS.


Resolución del INSS:
El INSS emite una resolución en fecha 29/3/2021 denegando la prestación de incapacidad permanente a la demandante. Esta decisión se basa en la consideración de que las lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.


Reclamación Previa:

La demandante, en desacuerdo con la resolución del INSS, presenta una reclamación previa el 29 de marzo de 2021.


Sentencia del Juzgado de lo Social:
El Juzgado de lo Social número 2 emite una sentencia en fecha 13 de junio de 2022, autos nº 1320/2020,
desestimando la demanda y ratificando la decisión del INSS.


Recurso de Suplicación:
Presenta un recurso de suplicación impugnando la sentencia del Juzgado de lo Social.


Fallo y Condena:
El fallo del Tribunal condena al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a cumplir con la resolución, reconociendo a la demandante la prestación correspondiente consistente en el 55% de la base reguladora de 956,75 euros, con efectos desde el 09-02-2021, considerando las mejoras y revalorizaciones legales pertinentes.

Resolución Judicial


Fecha de la resolución judicial: 13-06-2022


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La sentencia desestima la demanda presentada por Dña. Victoria Gómez contra el INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, absuelve a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se dirigen.


Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO: Se establece que los hechos probados se han derivado del expediente administrativo, la
documentación presente en el caso y el informe del médico forense, cumpliendo así con el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO: La parte demandante impugna la resolución del INSS del 29/3/2021, que le denegó la prestación de incapacidad permanente. La base de la denegación se centra en que las lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, y la actora argumenta que sus dolencias le impiden realizar total o parcialmente su profesión de Educadora Infantil. Se destaca que la profesión de la demandante es Educadora Infantil, según consta en las nóminas y carta de despido presentadas.
TERCERO: Se hace referencia al artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que establece la
clasificación de la incapacidad permanente en distintos grados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado. Se especifica que, para determinar el grado de invalidez, se deben
considerar las limitaciones que representan las lesiones en relación con el desarrollo de la actividad laboral. Se menciona la clasificación de la incapacidad permanente total cuando el trabajador está inhabilitado para realizar las tareas más importantes de su profesión.
CUARTO: Se presenta el informe del médico evaluador que enumera las patologías que padece la actora,
incluyendo fibromialgia, síndrome miofacial-hipersensibilidad, migraña crónica, cefalea por abuso de
medicación analgésica, incontinencia de esfuerzo, parestesias en manos, protusiones discales cervicales y
trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa.

Segunda instancia


Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Demandante.
Fecha del recurso: 29-07-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Prueba
No hay aportación de pruebas adicionales por ninguna de las dos partes.


Documentación
Documentación aportada en primera instancia.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL RECURSO

Fecha de la resolución judicial: 24-05-2023


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Considerando el recurso de suplicación presentado por la parte actora en representación de Dña. Victoria
Gómez contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social en fecha 13 de junio de 2022, se revoca la
mencionada sentencia. Se declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su
profesión habitual de educadora infantil. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a acatar y cumplir con esta resolución. Asimismo, se ordena el abono a la demandante de la prestación correspondiente, la cual consiste en el 55% de la base reguladora de 956,75 euros, con efectos a partir del 09-02-2021, sin perjuicio de los topes que pudieran establecerse legal o reglamentariamente, y considerando las mejoras y revalorizaciones legales aplicables.


Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO: Se establece que los hechos probados se han extraído del expediente administrativo, la
documentación presente en autos y el informe del médico forense, en cumplimiento del artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
SEGUNDO: La parte actora impugna la resolución del INSS de fecha 29/3/2021, que le denegó la prestación de incapacidad permanente. La negación se basó en que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, mientras que la actora argumenta que sus dolencias le impiden llevar a cabo total o parcialmente su profesión de Educadora Infantil. Se destaca que la profesión de la demandante es la de Educadora Infantil, como se evidencia en las nóminas y carta de despido presentadas.
TERCERO: Se hace referencia al artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo establece la clasificación de la incapacidad permanente en distintos grados en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, evaluado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente. Se mencionan los grados de incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez como determinados por la legislación.

Jurisprudencia

  1. Tribunal Supremo, núm. 581/2023, de 22-09-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 721395051.
  2. Audiencia Nacional, núm. 158/2021, de 30-06-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72025561
  3. Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, núm. 72/2014, de 07-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia.
    Marginal: 69512371
  4. Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 657/2004, de 28-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 196913
  5. Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 86/2006, de 08-02-2006. CasosReales.Jurisprudencia.
    Marginal: 1186383

Biblioteca


Libros

  1. Salud pública y patentes farmacéuticas. Cuestiones de economía, política y derecho.
  2. Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
  3. La ejecución en el proceso labora
  4. La vigilancia de la salud en el centro de trabajo
  5. Las diversas modalidades de contratación laboral
  6. Tratado de Auditoría Laboral

Artículos jurídicos

  1. Salud y género: perspectiva de género en la salud laboral (2008)
  2. El concepto de promotor y sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral (2004)
  3. Salud laboral y trabajo femenino: mecanismos de protección y prevención (2007)
  4. ¿Qué obligaciones tienen los promotores en relación con la seguridad y salud laboral de los
    trabajadores? (octubre 2004)
  5. Igualdad de género y salud laboral: propuestas institucionales, realidad normativa y práctica
    convencional (2004)

Casos relacionados

  1. Solicitud de reconocimiento de accidente laboral
  2. Delito contra la salud pública que causen grave daño a la salud.
  3. Ejecución pena de prisión. Delito contra la salud pública. Venta de sustancias ilegales.
  4. Trabajador interpone demanda en materia de seguridad social para determinación de contingencia por incapacidad temporal.
  5. Seguridad Social.Solicitud de trabajador para obtener la incapacidad total por accidente laboral.

Alejandro López-Royo