REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Por Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo se adoptan distintas medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.
A continuación hacemos un resumen de las principales medidas que entran en vigor a partir del día 1 de Enero de 2018:
1. Se amplía el tiempo de duración de la tarifa plana y se añade un nuevo supuesto para su disfrute:
– Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 € mensuales y se reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar al RETA, exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un período de alta anterior, el período será de 3 años).
– Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
– Para acogerse a la tarifa plana de 50 € durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, se debe cotizar por la base mínima y si ésta es superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima, incluida la IT.
2. Posibilidad de afiliación, alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año, y en esos meses solo pagará por días trabajados, sin tener que pagar el mes entero como ahora.
3. Se amplía la posibilidad de cambiar la Base de Cotización hasta cuatro veces al año, los días 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del año siguiente, según el siguiente desglose.
PLAZOS EFECTOS
De 1 de enero al 31 de marzo A partir del 1 de abril
De 1 de abril a 30 de junio A partir del 1 de julio
De 1 de julio al 30 de septiembre A partir del 1 de octubre
De 1 de octubre al 31 de diciembre A partir del 1 de enero (año sig.)
4. Posibilidad de compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación con el cobro del 100% de su pensión de jubilación, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
5. Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales, considerándose accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se considera lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
6. Se reduce el recargo por el retraso en el pago de cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido a un 10% (anteriormente era del 20%).
7. Se devuelve la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad cuando los trabajadores autónomos coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de Mayo.
8. Se mejoran las medidas de conciliación profesional y familiar ya existentes:
– La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años.
– Respecto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.
– Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad, pudiéndose percibir aunque no sea sustituido (lo que será opcional), pero sí se introduce una duración mínima de descanso de un mes.
9. Se bonifica la contratación indefinida de familiares.
Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a los contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena, siendo requisitos:
– No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
– Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen las extinciones válidas y procedentes.
10. Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
– El período de baja en este Régimen Especial exigido para que estos colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia será de tres años, cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.
– Si la fecha de efectos del alta en este Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
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