NOVEDADES CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID

Os comunicamos las principales novedades del nuevo Convenio de Hostelería, haciendo un par de precisiones:

  • La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid lo tiene que revisar antes de publicarlo en el BOCAM.
  • Su contenido y las tablas salariales se aplicarán SOLO DESDE LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO EN EL BOCAM

Tras tres años de largas y no siempre fáciles negociaciones, el pasado 23 de Noviembre de 2018 tuvo lugar la firma del Convenio Colectivo para el Sector de la Hostelería y Actividades Turísticas para la Comunidad de Madrid para los años 2016 (desde el 16 de Febrero) al 2020 (31 de Diciembre)

Han sido partes firmantes de dicho Convenio las Asociaciones Empresariales “La Viña”, “AMERC” y “Noche Madrid” (la que representamos), así como los Sindicatos, UGT y CCOO.

No ha participado el Sector de Colectividades (Restauración Colectiva), pues se salió del antiguo Convenio Colectivo de Hostelería creando el suyo propio a partir del 16 de Febrero de 2016. De ahí que te hayamos puesto esa fecha al inicio).

Con la firma de este Convenio se pone fin a la situación de bloqueo que sufría este sector en cuanto a negociación colectiva, ya que la vigencia del último Convenio finalizó el 31 de Diciembre de 2013 (hace casi 5 años).

Este Convenio ha supuesto importantes avances para todas las partes en materias tales como:

  • CALENDARIO LABORAL. En el nuevo Convenio, el Calendario laboral solo recogerá turnos de trabajo de cada área funcional, días festivos, modalidad de descanso semanal (días consecutivos/días no consecutivos). Es también novedad que en los centros de trabajo de más de cincuenta trabajadores, la empresa,a petición del trabajador, debe entregarle una copia individualizada del calendario laboral, reflejando el nombre del trabajador, y su grupo y/o categoría profesional.
  • DESCANSO SEMANAL, ya que con el anterior Convenio los trabajadores disponían de dos días de descanso ininterrumpidos. Ahora, para los centros de trabajo de menos de 20 trabajadores, el descanso semanal será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos. Para los centros de trabajo de 20 ó más trabajadores, los dos días de descanso seguirán siendo ininterrumpidos.
  • DESAPARECE EL PLUS TRANSPORTE. El Plus Transporte suponía una importante carga económica para los empresarios en los contratos a tiempo parcial, ya que este plus se pagaba íntegro cualquiera que fuera el número de horas que el trabajador hacía. Con el fin de solucionar este problema, ha desaparecido el Plus Transporte y se ha creado el nuevo Plus Convenio. Para los trabajadores que ya prestaban servicios antes de la publicación del nuevo Convenio, las condiciones de devengo y cuantía del nuevo Plus Convenio son idénticas que el extingo Plus Transporte. Para los trabajadores que inicien su relación laboral después de la fecha de publicación del Convenio Colectivo, recibirán un Plus Convenio de cuantía idéntica al Plus Transporte, pero que se devengará de forma proporcional a la jornada del trabajador y no se abonará en vacaciones, ni en pagas extraordinarias. Para estos nuevos contratos, el Plus Convenio se paga solo por los días trabajados (excepto licencias retribuidas, fiestas abonables y algunos casos de Incapacidad Temporal, en los que, aunque el trabajador falte, se le paga el Plus Convenio).
  • CONDICIONES ECONÓMICAS.- Los salarios no han experimentado subida desde el año 2014 a 2017. A cambio, las empresas abonarán una sola paga no compensable equivalente al 2% del salario de Convenio. Además, en salario anual se incrementa un 3% con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2018. Para los años 2019 y 2020, el incremento salarial será del 2,75€ cada año.

(Dichos incrementos son siempre sobre el salario de Convenio, para los años 2017 y 2018, aplicándose con la base de los que están vigentes en el año 2013).

  • CONTRATO EVENTUAL.- Hasta ahora, este contrato tenía que tener una duración mínima de 30 días. Desde la publicación del Convenio, este contrato no tendrá duración mínima, de tal forma que se podrán hacer contratos de un solo día con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses. Este contrato solo puede celebrarse para determinadas circunstancias (eventos, banquetes, comidas/cenas de empresa, incremento puntual de reservas o servicios, etc.).
  • ANEXO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Ante la posibilidad de realizar contratos sin duración mínima, ha desaparecido este Anexo de los denominados “extras”.

Ha habido también novedades en materia de flexibilización de la jornada y de descanso diario.

 

 

 

 

 

Alejandro López-Royo