REGULACIÓN DEL REGISTRO JORNADA

Por Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de Marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social y de Luchas contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (publicado en el BOE el martes 12 del mismo mes y año) se establece, entre otras cuestiones, el registro de la jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica, tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva.

Con este registro de jornada se pretende corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral. Un buen porcentaje de las personas que se beneficiarán de dicho registro son trabajadores poco cualificados con salarios muy bajos.

En definitiva, con este Real Decreto, queda totalmente regulado el control de registro de jornada, no solo a tiempo parcial (como ya venía siendo regulado), sino también a jornada completa.

El Real Decreto concede el plazo de 2 meses a las empresas para poder adaptarse a esta normativa, es decir hasta el 12 de Mayo de 2019.

El registro de la jornada de trabajo tendrá que conservarlo la empresa durante un período de cuatro años.

Alejandro López-Royo