GRAN NOVEDAD EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

La reciente modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 2/19, de 1 de Marzo (BOE del 2), ha traído como consecuencia una gran Novedad, la nueva redacción del artículo 152.2.

En concreto, los accidentes de tráfico que tengan víctimas con lesiones y que hayan requerido tratamiento médico, vuelven a la jurisdicción penal.

Anteriormente, estos accidentes estaban circunscritos a la jurisdicción civil, y en la práctica, casi nadie acudía a ella, por ser mucho más onerosa (honorarios Abogado y Procurador) y por la posible imposición de costas, por la lentitud y la gran rigidez de este tipo de procedimientos, a la postre todo quedaba en negociaciones extrajudiciales con las Aseguradoras y las indemnizaciones eran muy inferiores a las que se podrían haber podido conseguir, si nos hubiéramos encontrado como anteriormente ocurría en la vía penal.

La vía penal es justamente todo lo contrario, ágil, rápida, flexible y con escasos costes para el perjudicado/víctima. Ahora, serán de nuevo los Juzgados de Instrucción del lugar del accidente donde se tramite, tiene que existir alguna víctima que haya requerido tratamiento médico, la infracción cometida por el conductor causante del accidente, tiene que ser como mínimo grave (en la práctica la mayoría de ellas lo son) y si se celebra el Juicio (si no hay Acuerdo antes), al conductor, a través de un Juicio por Delito Leve, se le impondrá multa y, a veces, con retirada del permiso de conducción, y, además, se verá abocado a tener Antecedentes Penales.

En la Práctica este nuevo artículo 152.2., va a dar lugar a muchos procedimientos penales, en la gran mayoría se llegará a acuerdos con las Aseguradoras por las perniciosas consecuencias y los grandes beneficiados de esta reforma será, de nuevo y por fin, los perjudicados y víctimas.

En este Despacho de Abogados, os recordamos, que también somos Especialistas en esta Materia.

 

 

Alejandro López-Royo