NUEVAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN Y SU REPERCUSIÓN EN LOS ERTES IMPEDITIVOS

El día 7 de Octubre de 2020, se publicó la Orden 1287/20 de 6 de Octubre (BOCM 7/10), dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se mantienen determinadas medidas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

En dicha Orden se hace referencia expresa al Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid, en el apartado Segundo.

En dicho apartado se hace referencia a la prolongación de la suspensión temporal de la actividad del ocio nocturno. Con esta nueva medida de restricción, las discotecas, salas de bailes y bares especiales con y sin actuaciones, pueden acogerse, ahora sí, a los ERTES denominados IMPEDITIVOS, del artículo 2.1 del Real Decreto Ley 30/20 de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE del 30/09/20).

Al ser  una medida de contención sanitaria adoptada a partir del 1 de Octubre de 2020,  la posibilidad de acogerse a estos ERTES impeditivo. Los beneficios de este nuevo ERTE son las bonificaciones de Exenciones de la Seguridad Social de la aportación empresarial del 100% durante todo el período de cierre y hasta el 31 de Enero de 2021.

Este ERTE IMPEDITIVO es más beneficioso  que los denominados limitativos del artículo 2.2 del mismo Real Decreto 30/20 de 29 de Septiembre.

A continuación  os ponemos el enlace para que consultéis la Orden de la Comunidad de Madrid:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/10/07/BOCM-20201007-1.PDF

Alejandro López-Royo