APORTACIONES A MUTUALIDAD NO COTIZACIONES
EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO DE MUCHOS PENSIONISTAS A RECLAMAR A HACIENDA PARTE DEL IRPF ABONADO EN EXCESO POR SUS PENSIONES.
Con fecha 28 de Febrero de 2023 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una Sentencia que ha supuesto un cambio en cuanto a la forma en que debe tributar la pensión de los jubilados del sector de la Banca que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca entre el 1 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978.
En concreto, se trata de la Sentencia 707/2023 y reconoce el derecho de los pensionistas que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a disfrutar de una reducción fiscal de un 25% por las aportaciones realizadas entre el 1 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978, lo que repercute directamente en la cantidad que debe abonarse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la pensión recibida de la Seguridad Social como rendimientos de trabajo.
Así, mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social se consideraron por la Ley del IRPF un gasto deducible, dicha ventaja fiscal no se aplicaba a las aportaciones realizadas a las Mutualidades sectoriales. Ello se consideró un claro perjuicio para los trabajadores que habían cotizado a las Mutualidades, ya que éstas no eran sino un sistema de protección social que permitía que los trabajadores tuvieran acceso a ciertos servicios médicos y a ayuda financiera para los mismos. Es decir, que Mutualidades laborales y Seguridad Social tenían la misma finalidad. De hecho, con la creación de la Seguridad Social, ésta fue, poco a poco, integrando las distintas mutualidades sectoriales.
Entonces, si ambos sistemas tenían la misma finalidad ¿por qué las cotizaciones a la Seguridad Social eran un gasto deducible y las aportaciones a las mutualidades no lo eran?
Para entenderlo, hay que exponer que la Disposición Transitoria Segunda en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que la una parte de la pensión de jubilación debe integrarse al 75% en la base imponible del impuesto.
Ahora el Tribunal Supremo en relación con la aplicación de dicha Disposición Transitoria Segunda a las prestaciones por Jubilación pagadas por la Seguridad Social cuando han existido aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca determina que es aplicable a las prestaciones que se corresponden con aportaciones a la Mutualidad realizadas entre el 1 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978, ya que dichas aportaciones no fueron susceptibles de reducción de la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Por ello, la parte de la prestación pública correspondiente a dichas aportaciones, debe integrarse en la base imponible del IRPF al 75%.
Para calcular el importe de la pensión de jubilación que debe integrarse al 75% debe calcularse un porcentaje que depende de los días cotizados en el período de tiempo a la Mutualidad y los días cotizados durante toda la vida laboral del trabajador.
La Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los citados pensionistas a que se les devuelva el exceso de lo tributado en los últimos cuatro años (por ser éste el período de prescripción del derecho), así como que el descuento fiscal se les aplique a sus próximas declaraciones de la renta.
Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia solo respecto de los pensionistas de la Mutualidad de Banca, la ventaja fiscal que reconoce dicha Sentencia se puede aplicar también a otros sectores económicos en los que los trabajadores hicieron aportaciones a la mutualidad sectorial correspondiente.
En López Royo Abogados se han tramitado con éxito varias reclamaciones, consiguiendo, en un corto espacio de tiempo, que la Agencia Tributaria devolviera a los pensionistas las cantidades (con intereses) abonadas en exceso por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en algún caso, incluso desde el año 2014.
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