Home

CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA. APROBACIÓN DE LA LEY QUE LO REGULA

Con efectos del día 11 de Julio de 2021, la Ley 10/2021 de 9 de Julio, de trabajo a distancia sustituye el Real Decreto-Ley de 22 de Septiembre por su validación por el Congreso de los Diputados.

Partiendo de la citada ley, la prestación de servicios podrá realizarse de las siguientes formas:

  1. Trabajo a distancia
  2. Teletrabajo (forma de trabajo a distancia)
  3. Trabajo presencial

 

NUEVA REFORMA LABORAL EN CONTRA DE LOS “FALSOS AUTÓNOMOS”

La solución a los «Falsos autónomos»

Regularizar los «Falsos autónomos»

El pasado 10 de Junio de 2021 el Congreso de los Diputados aprobó la publicación en el BOE de la reforma operada por Real Decreto Ley 9/2021 de de 11 de Mayo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, es decir, para regularizar la situación de los conocidos como “riders” o repartidores.

Lo que ha hecho dicha reforma es dar cobertura normativa a lo que ya venía exigiendo la Inspección de Trabajo y venían haciendo los Tribunales en los últimos tiempos, que es declarar la condición de trabajadores por cuenta ajena de los repartidores, hasta entonces considerados como autónomos.

La nueva norma entrará en vigor el próximo 12 de Agosto de 2021, con lo que las plataformas de reparto disponen de un plazo de tres meses para regularizar la situación de sus trabajadores.

Despacho abogados López-Royo especialista en casos de «Falsos autónomos»

Este Despacho López-Royo conoce muy bien la problemática de estos trabajadores, ya que en su larga trayectoria han sido muchos los casos que hemos tramitado para el reconocimiento de relación laboral de “falsos autónomos” contra entidades muy importantes como aseguradoras, y no solo en el caso de repartidores.

Esta norma laboral es un nuevo paso del legislador para acabar con los “falsos autónomos”, por lo que nos ponemos a disposición de los trabajadores del cualquier sector que sufran esta problemática.

AMPLIACIÓN ERTE HASTA 30 SEPTIEMBRE 2021

 

En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Mayo de 2021 se publica el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 del mismo mes y año, por el que se prorrogan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta el día 30 de Septiembre de 2021.

OTRO REGISTRO OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS: (Incumplimiento falta muy grave 6.251 € a 187.515 €)

Por Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre de 2020 se aprobó la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, estableciendo un plazo de seis meses de vacatio legis para su implantación, por lo que entrará en vigor el próximo 14 de Abril de 2021.

A continuación os hacemos constar  el enlace para que podáis acceder al mismo:

BOE-A-2020-12215 Real Decreto 902/2020, de 13 … – BOE.es

AMPLIACIÓN ERTES HASTA 31 MAYO 2021

Por Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de Enero de 2021 (BOE de 27 del mismo mes y año), de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se acuerda la prórroga de los expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

  1. Se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de Mayo de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y se sigue aplicando la Cláusula de Mantenimiento del Empleo durante 6 meses desde que desafecte del ERTE al primer trabajador y se incorpore a la empresa.
  2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el apartado 3.

  1. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
  2. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Las exoneraciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 serán los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 y 3.

Este Real Decreto-Ley también acuerda que partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación será del 50 por cientos de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.  El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior, el periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2021

 

En el Boletín Oficial del Estado de 31 de Diciembre de 2020 se publica la Ley 11/2020, de 30 del mismo mes y año, para la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado del 0,9%.

Para el año 2021, la pensión máxima se establece en 2.707,49 € mensuales por catorce pagas (37.904,86€anuales)

Las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los siguientes importes:

 

 

 

CLASES DE PENSIÓN

IMPORTE
Con cónyuge a

cargo

Euros/año

Sin cónyuge:

Unidad económica

Unipersonal

Euros/año

 

Con cónyuge no

a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro 11.914,00 9.655,80 9.164,40
Pensión de viudedad 9.655,80
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones  

9.412,20/N

Durante el año 2021 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los siguientes importes:

  

 

 

CLASES DE PENSIÓN

TITULARES

 

Con cónyuge a

cargo

Euros/año

Sin cónyuge:

Unidad económica

Unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no

A cargo

Euros/año

Jubilación
Titular con sesenta y cinco años 11.914,00 9.655,80 9.164,40
Titular menor de sesenta y cinco años 11.170,60 9.034,20 8.538,60
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 17.871,00 14.484,40 13.746,60
Incapacidad Permanente
Gran Invalidez 17.871,00 14.484,40 13.746,60
Absoluta 11.914,00 9.655,80 9.164,40
Total: Titular con sesenta y cinco años 11.914,00 9.655,80 9.164,40
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años  

11.170,00

 

9.034,00

 

8.538,60

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años  

7.119,00

 

7.119,00

 

7.056,00

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con sesenta y cinco años  

11.914,00

 

9.655,80

 

9.164,40

Viudedad
Titular con cargas familiares 11.170,60
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100  

 

 

 

9.655,80

 

 

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años  

 

9.034,20

 

Titular con menos de sesenta años 7.315,00

 

 

Clase de pensión  
Orfandad Euros/año
Por beneficiario 2.951,20
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100  

5.805,80

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.315,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
Prestación de orfandad
Un beneficiario Cuantía en función de la base mínima de cotización
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100 Cuantía en función de la base mínima de cotización
A favor de familiares
Por beneficiario 2.951,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 7.131,60
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.721,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.363,80 euros/año entre el número de beneficiarios

A continuación hacemos constar el hipervínculo para que podáis acceder al citado BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/31/pdfs/BOE-A-2020-17339.pdf

 

 

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO AÑO 2021

 

En el Boletín Oficial del Estado de 31 de Diciembre de 2020 se publica la Ley 11/2020, de  Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y, en su Disposición Adicional cuadragésima novena (49ª) (pág. 126152), se establece el interés legal del dinero en un 3% hasta el día 31 de Diciembre de 2021.

 

ENTRADA EN VIGOR DE LA IGUALDAD SALARIAL HOMBRES Y MUJERES

 

 

Recordamos que el día 14 de Enero de 2021 ha entrado en vigor  la igualdad salarial entre hombres y mujeres acordada por RD 901/2020 y 902/2020 y que os comunicamos con fecha 19 de Octubre de 2020.

 

 

FIESTAS LABORALES DE AMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2O21

 

Por Resolución de la Dirección  General de Trabajo de 10 de Diciembre de 2020, publicada en el BOCM el día 22 de Diciembre del mismo año, se publican las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Hacemos constar el link de la citada Resolución en la que consta la relación de estas Fiestas de ámbito local:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/22/BOCM-20201222-16.PDF

FIESTAS LABORALES DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL AÑO 2021

Por Resolución de la Dirección  General de Trabajo de 28 de Octubre de 2020, publicada en el BOE el día 2 de Noviembre del mismo año, se publican las Fiestas Laborales para el próximo año 2021 en las 17 Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con ámbito para toda España.

Hacemos constar el link de la citada Resolución en la que consta la relación de estas Fiestas de ámbito nacional:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/02/pdfs/BOE-A-2020-13343.pdf