Home

IGUALDAD SALARIAL HOMBRES Y MUJERES

En el BOE de 14 de Octubre de 2020 se han publicado los Reales Decretos núm. 901/2020 y 902/2020, ambos de 13 del mismo mes y año, que acuerdan la igualdad salarial de hombres y mujeres y, además, también se acuerda la regulación sobre los planes de igualdad y su registro.

A continuación ponemos los enlaces para podáis consultarlos:

BOE-A-2020-12214.pdf

BOE-A-2020-12215.pdf

NUEVAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN Y SU REPERCUSIÓN EN LOS ERTES IMPEDITIVOS

El día 7 de Octubre de 2020, se publicó la Orden 1287/20 de 6 de Octubre (BOCM 7/10), dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se mantienen determinadas medidas de contención y prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

En dicha Orden se hace referencia expresa al Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid, en el apartado Segundo.

En dicho apartado se hace referencia a la prolongación de la suspensión temporal de la actividad del ocio nocturno. Con esta nueva medida de restricción, las discotecas, salas de bailes y bares especiales con y sin actuaciones, pueden acogerse, ahora sí, a los ERTES denominados IMPEDITIVOS, del artículo 2.1 del Real Decreto Ley 30/20 de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE del 30/09/20).

Al ser  una medida de contención sanitaria adoptada a partir del 1 de Octubre de 2020,  la posibilidad de acogerse a estos ERTES impeditivo. Los beneficios de este nuevo ERTE son las bonificaciones de Exenciones de la Seguridad Social de la aportación empresarial del 100% durante todo el período de cierre y hasta el 31 de Enero de 2021.

Este ERTE IMPEDITIVO es más beneficioso  que los denominados limitativos del artículo 2.2 del mismo Real Decreto 30/20 de 29 de Septiembre.

A continuación  os ponemos el enlace para que consultéis la Orden de la Comunidad de Madrid:

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/10/07/BOCM-20201007-1.PDF

FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2021 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de Septiembre de 2020 se publica el Decreto 80/2020  del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que aprueba el calendario laboral de la región para el año 2021, en el que figuran los siguientes doce (12) días festivos:

1 ENERO                     (Viernes)         AÑO NUEVO

6 ENERO                     (Miércoles)     EPIFANÍA DEL SEÑOR (Reyes Magos)

19 MARZO                  (Viernes)         SAN JOSÉ

1 ABRIL                       (Jueves)           JUEVES SANTO

2 ABRIL                       (Viernes)         VIERNES SANTO

1 MAYO                      (Sábado)          FIESTA DEL TRABAJO

3 MAYO                      (Lunes)            Traslado de la FIESTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

12 OCTURE                 (Martes)          FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA

1 NOVIEMBRE            (Lunes)            DÍA DE TODOS LOS SANTOS

6 DICIEMBRE              (Lunes)            DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

8 DICIEMBRE              (Miércoles)     INMACULADA CONCEPCIÓN

25 DICIEMBRE            (Sábado)          NATIVIDAD DEL SEÑOR

Cada Ayuntamiento, a su vez, elegirá otras dos fiestas a celebrar en su Municipio. Una vez se publiquen en B.O.C.M., se comunicará.

Las doce fiestas citadas, más las dos fiestas que señalen los Ayuntamientos (por tanto las 14 fiestas), son abonables y no recuperables.

El Calendario Laboral deberá estar firmado por la empresa para su validez y los requisitos que debe contener el mismo vienen recogidos en el artículo 16 del Convenio Colectivo (BOCM 15/6/19).

 

PRIMERA SENTENCIA RESPONSABILIDAD COVID-19

Se dicta la primera Sentencia en España que condena a la Administración por no dotar a nuestros sanitarios de los Equipos de Protección Individual (EPI) durante la crisis sanitaria Covid-19.

Recordamos que este Despacho también tramita y es especialista en este tipo de asuntos y estamos a su disposición.

DEROGACIÓN DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

Mediante Decreto-Ley 4/2020 de 18 de Febrero (BOE 19/02/2020), se ha procedido a la derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. El citado precepto amparaba el despido objetivo de los trabajadores por faltas de asistencia al trabajo, entre otros motivos, por acumulación de bajas médicas justificadas pero intermitentes de menos de 20 días.

La derogación del citado precepto responde a recientes Sentencias, tanto de nuestro Tribunal Constitucional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se exige dar una mayor protección a los trabajadores que padecen de algún tipo de discapacidad o con enfermedades graves o de larga duración.

A continuación hacemos constar el hipervínculo para que podáis acceder al citado BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/02/19/pdfs/BOE-A-2020-2381.pdf

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2020

Por Real Decreto 231/2020, de 4 de Febrero (BOE de 5-2-2020), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2020.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, se fijan las cuantías que deberán regir a partir del día 1 de Enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar y que supone un incremento del 5,55% respecto de las vigentes en el año 2019.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66€ día ó 950 €/mes (según se compute por días o meses), con catorce pagas al año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie, en ningún caso, pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

 

FIESTAS INHÁBILES PARA EL TRABAJO EN LAS LOCALIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y MADRID CAPITAL EN EL AÑO 2020

Como ya hicimos con los festivos nacionales, venimos a comunicaros que la Comunidad de Madrid por Resolución de 5 de Diciembre de 2019 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de 19 del mismo mes y año, ha declarado inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2020 los días de fiestas locales que constan en el siguiente hipervínculo de toda la Comunidad de Madrid:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/12/19/BOCM-20191219-15.PDF

Queremos resaltar que las fiestas locales fijadas para Madrid capital son:

  • 15 de Mayo (viernes) San Isidro, y
  • 9 de Noviembre (lunes) La Almudena

Recordamos que las fiestas son abonables y no recuperables.

Madrid, Enero 2020.

 

 

DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de Diciembre de 2019 se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de Noviembre del mismo año, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020, que se puede consultar a través del siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/27/(5).

JUBILACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES

La jubilación obligatoria de los trabajadores ha sido una de las materias que más modificaciones ha sufrido en los últimos años. Así, con anterioridad al año 2012, el empresario podía imponer al trabajador la jubilación cuando éste alcanzaba la edad legal para ello. Con la reforma laboral del año 2012, dicha obligación desapareció al considerarse que la jubilación es un derecho del trabajador que éste puede ejercer o no.

Desde el mes de Enero de este año 2019 se ha dado otro nuevo giro a la jubilación obligatoria, de tal forma que el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, permite nuevamente a las empresas imponer a los trabajadores la jubilación, eso sí, siempre que se den tres requisitos:

  • Que el Convenio Colectivo aplicable al trabajador así lo prevea
  • Que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en el momento de cumplir la edad legal vigente en cada momento
  • Que el puesto de trabajo no se amortice (no se extinga), es decir, que la empresa tome medidas de empleo tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo, realizar nuevas contrataciones de desempleados, entre otras.

Con estas nuevas medidas se permite el rejuvenecimiento de plantillas y con ello favorecer objetivos de política de empleo en las empresas.

RETRASO DE LA HORA LEGAL A PARTIR DEL DOMINGO 27 DE OCTUBRE DE 2019

Como en años anteriores y en estas fechas, os venimos a recordar que, en cumplimiento de lo previsto en la Orden Ministerial de 24 de Febrero de 2017 (por la que se publica el calendario del período del horario denominado “de verano e invierno” correspondiente a los años 2017 a 2021), el horario que se inició el 24 de Marzo de 2019 finalizará el próximo Domingo 27 de Octubre de 2019, en cuyo día se retrasará el horario legal en sesenta minutos, pasando las tres horas (en la Comunidad de Madrid y resto de España, excepto en Canarias) a ser las dos horas del mismo (la una en Canarias), por lo que ese día 27 de Octubre tendrá una duración oficial de 25 horas.