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CALENDARIO DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2019, A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS

En el Boletín Oficial del Estado de 11 de Diciembre de 2018 se publica la Resolución de 29 de Noviembre del mismo año, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos para el año 2.019.

Se declaran días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los apartados a) y b) se manifiestan a continuación especificado por meses y por Comunidades Autónomas:

ENERO:

  • Todos los sábados y domingos del mes.
  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

FEBRERO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

MARZO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

ABRIL:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 19: Inhábil en todo el territorio Nacional
  • Día 22: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

MAYO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
  • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

JUNIO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
  • Día 20: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la Comunidad Valenciana.

JULIO:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco.

AGOSTO:

  • Todos los sábados y domingos del mes.
  • Día 12: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

SEPTIEMBRE:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
  • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
  • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

OCTUBRE:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 9: Inhábil en la Comunidad Valenciana.
  • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

NOVIEMBRE:

 Todos los sábados y domingos del mes.

  • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

DICIEMBRE:

  • Todos los sábados y domingos del mes.
  • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.
  • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
  • Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Baleares y de Cataluña.

NOVEDADES CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS PARA LA COMUNIDAD DE MADRID

Os comunicamos las principales novedades del nuevo Convenio de Hostelería, haciendo un par de precisiones:

  • La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid lo tiene que revisar antes de publicarlo en el BOCAM.
  • Su contenido y las tablas salariales se aplicarán SOLO DESDE LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO EN EL BOCAM

Tras tres años de largas y no siempre fáciles negociaciones, el pasado 23 de Noviembre de 2018 tuvo lugar la firma del Convenio Colectivo para el Sector de la Hostelería y Actividades Turísticas para la Comunidad de Madrid para los años 2016 (desde el 16 de Febrero) al 2020 (31 de Diciembre)

Han sido partes firmantes de dicho Convenio las Asociaciones Empresariales “La Viña”, “AMERC” y “Noche Madrid” (la que representamos), así como los Sindicatos, UGT y CCOO.

No ha participado el Sector de Colectividades (Restauración Colectiva), pues se salió del antiguo Convenio Colectivo de Hostelería creando el suyo propio a partir del 16 de Febrero de 2016. De ahí que te hayamos puesto esa fecha al inicio).

Con la firma de este Convenio se pone fin a la situación de bloqueo que sufría este sector en cuanto a negociación colectiva, ya que la vigencia del último Convenio finalizó el 31 de Diciembre de 2013 (hace casi 5 años).

Este Convenio ha supuesto importantes avances para todas las partes en materias tales como:

  • CALENDARIO LABORAL. En el nuevo Convenio, el Calendario laboral solo recogerá turnos de trabajo de cada área funcional, días festivos, modalidad de descanso semanal (días consecutivos/días no consecutivos). Es también novedad que en los centros de trabajo de más de cincuenta trabajadores, la empresa,a petición del trabajador, debe entregarle una copia individualizada del calendario laboral, reflejando el nombre del trabajador, y su grupo y/o categoría profesional.
  • DESCANSO SEMANAL, ya que con el anterior Convenio los trabajadores disponían de dos días de descanso ininterrumpidos. Ahora, para los centros de trabajo de menos de 20 trabajadores, el descanso semanal será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos. Para los centros de trabajo de 20 ó más trabajadores, los dos días de descanso seguirán siendo ininterrumpidos.
  • DESAPARECE EL PLUS TRANSPORTE. El Plus Transporte suponía una importante carga económica para los empresarios en los contratos a tiempo parcial, ya que este plus se pagaba íntegro cualquiera que fuera el número de horas que el trabajador hacía. Con el fin de solucionar este problema, ha desaparecido el Plus Transporte y se ha creado el nuevo Plus Convenio. Para los trabajadores que ya prestaban servicios antes de la publicación del nuevo Convenio, las condiciones de devengo y cuantía del nuevo Plus Convenio son idénticas que el extingo Plus Transporte. Para los trabajadores que inicien su relación laboral después de la fecha de publicación del Convenio Colectivo, recibirán un Plus Convenio de cuantía idéntica al Plus Transporte, pero que se devengará de forma proporcional a la jornada del trabajador y no se abonará en vacaciones, ni en pagas extraordinarias. Para estos nuevos contratos, el Plus Convenio se paga solo por los días trabajados (excepto licencias retribuidas, fiestas abonables y algunos casos de Incapacidad Temporal, en los que, aunque el trabajador falte, se le paga el Plus Convenio).
  • CONDICIONES ECONÓMICAS.- Los salarios no han experimentado subida desde el año 2014 a 2017. A cambio, las empresas abonarán una sola paga no compensable equivalente al 2% del salario de Convenio. Además, en salario anual se incrementa un 3% con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2018. Para los años 2019 y 2020, el incremento salarial será del 2,75€ cada año.

(Dichos incrementos son siempre sobre el salario de Convenio, para los años 2017 y 2018, aplicándose con la base de los que están vigentes en el año 2013).

  • CONTRATO EVENTUAL.- Hasta ahora, este contrato tenía que tener una duración mínima de 30 días. Desde la publicación del Convenio, este contrato no tendrá duración mínima, de tal forma que se podrán hacer contratos de un solo día con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses. Este contrato solo puede celebrarse para determinadas circunstancias (eventos, banquetes, comidas/cenas de empresa, incremento puntual de reservas o servicios, etc.).
  • ANEXO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Ante la posibilidad de realizar contratos sin duración mínima, ha desaparecido este Anexo de los denominados “extras”.

Ha habido también novedades en materia de flexibilización de la jornada y de descanso diario.

 

 

 

 

 

Abogados y Asesores

FIRMA PREACUERDO CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA

Después de casi tres años de largas y continuas negociaciones, el pasado 11 de Octubre de 2018, en la sede de la patronal “La Viña” se firmó el Preacuerdo del Convenio Colectivo de Hostelería para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El Preacuerdo fue firmado en representación de las Asociaciones Empresariales afectadas La Viña, Amer y Noche Madrid, siendo representada y defendida por nuestros Asesores  Jurídicos Alejandro López-Royo Migoya y Gema Fernández Lucas.

Por la representación de los trabajadores fueron los actuantes los dos sindicatos mayoritarios UGT y CCOO.

El Preacuerdo tiene como objeto desbloquear la situación del Convenio Colectivo de Hostelería de ampliar aplicación para nuestro sector empresarial ya que llevamos sin Convenio Colectivo desde el 31 de Diciembre de 2013, y con una gran novedad el sector de Colectividades ya no está.

Con el Convenio se han mejorado muchas de las reivindicaciones de nuestro sector, entre otras, la novedosa y nueva aplicación del nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción que no tiene ya ningún día de duración mínima.

  • Flexibilización de la Jornada.
  • Novedades en cuanto al descanso diario, con una especialidad para nuestro sector.
  • Calendario laboral.
  • Descanso semanal (novedad en cuanto a los 2 días ininterrumpidos).
  • Una gran novedad: Desaparición del Plus de Transporte que pasa a denominarse Plus de Convenio.
  • Una muy rentable y beneficiosa propuesta económica para los salarios de nuestro sector, teniendo en cuenta que desde el año 2014 no ha habido ninguna actualización, quedándose congelados los salarios durante 4 años consecutivos, 2014, 2015, 2016 y 2017.

En contrapartida habrá que abonar en una sola paga del año 2017 un 2% del salario anual del convenio y, en cuanto al año 2018, el salario anual se incrementa el 3% con efectos retroactivos del 1 de Enero.

  • Se suprime el Anexo de Servicios Extraordinarios, además de varias cuestiones de índole menor.

 

EXENCIÓN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

El Tribunal Supremo en reciente Sentencia núm. 1462/2018, de 3 de Octubre de 2018, ha considerado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas en virtud del artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consideramos que, en general, las madres que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora. El plazo para solicitar la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019.

No podrán solicitar esta devolución las que tengan liquidaciones firmes.

 

DISFRUTE DE VACACIONES DURANTE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Una reciente Sentencia, dictada el 4 de Julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reconoce que un trabajador en situación de Incapacidad Temporal durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, tiene derecho, tras el alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente, y, por tanto, en su caso, fuera del período de referencia de que se trate.

Por ello, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

MODIFICACIÓN BASES COTIZACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Ponemos en conocimiento, a efectos de recordatorio que, a tenor de la Ley 6/2017, de fecha 24 de Octubre de 2017, los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

Así:

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril,
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio,
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre,
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por ello, se puede modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre:

A título de ejemplo, hacemos constar escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-08-2018):

 

Base de cotización

€/mes

Tipo de Cotización

contingencias comunes

cobertura IT

Cuota a pagar

€/mes

932,70 €

– mínima a partir del 01-08-2018  –

29,90 %  (*) 278,88 €
1.005,90 €

mínima para trabajadores de 48  o más a partir de

1-08-2018, salvo excepciones

29,90 % 300,76 €
1.202  € 29,90 % 359,40 €
2.052,00 €

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,

a partir 01-08-2018 salvo excepciones

  

29,90 % 613,55 €
3.803,70 €

– máxima a partir del 01-08-2018 –

29,90 % 1.137,31 €

 (*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

También pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, para el que tenga interés en esta materia.

APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY SOBRE LA TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE CIBERSEGURIDAD

El viernes, 7 de Septiembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 12/2018 para la transposición de la Directiva europea sobre ciberseguridad, conocida como Directiva NIS. En concreto, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de Julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión Europea.

Desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE 8/9/18), el Gobierno dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles para su convalidación en el Congreso de los Diputados.

Hacemos constar el enlace de su publicación, por si desean ver el texto completo:.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-12257

NOTIFICACIÓN DE CIBERATAQUES

La Directiva y su trasposición al ordenamiento español trata de impulsar el desarrollo del mercado interior mejorando el nivel de seguridad en las redes y sistemas de información que permiten que se presten servicios esenciales y servicios digitales. Además, trata de aumentar la confianza de usuarios y prestadores de servicios en la utilización de tecnologías de la información. En definitiva, busca mejorar la eficiencia en la lucha contra los delitos que involucran a las redes y sistemas de información para reducir sus efectos en la seguridad pública y en la seguridad nacional.

Este Real Decreto, requiere a los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales que notifiquen los incidentes significativos que sufran en las redes y servicios de información que emplean para la prestación de los servicios esenciales y digitales.

¿A QUIÉN SE APLICA ESTA NORMA?

Se aplicará a las entidades que presten servicios esenciales para la comunidad y dependan de las redes y sistemas de información para el desarrollo de su actividad. Su ámbito de aplicación se extiende a sectores que no están expresamente incluidos en la Directiva, para darle a este Real Decreto-ley un enfoque global, aunque se preserva su legislación específica.

En el caso de las actividades de explotación de las redes y de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos asociados, así como de los servicios electrónicos de confianza, expresamente excluidos de dicha Directiva, se aplicará únicamente en lo que respecta a los operadores críticos. La nueva normativa se aplicará, asimismo, a los proveedores de determinados servicios digitales.

En resumen, este Real-Decreto:

  • Identifica los sectores en los que es necesario garantizar la protección de las redes y sistemas de información, y establece exigencias de notificación de incidentes de ciberseguridad.
  • La trasposición de la Directiva persigue elevar la confianza de los usuarios e impulsar el desarrollo nacional de servicios digitales .

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL RECOMENDANDO IMPLANTAR “COMPLIANCE PROGRAM” EN LAS EMPRESAS

Una reciente Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (de fecha 28 de Junio de 2018), recomienda implantar programas de cumplimiento normativo “compliance program” dentro de las Empresas para prevenir la comisión de delitos, tanto de los que puedan generar responsabilidad penal para la empresa, como de otros cometidos por sus administradores o empleados, con graves consecuencias directamente para ellos e indirectamente para la organización a la que pertenecen.

Hacemos mención a esta Sentencia al ser la primera vez que se trata la “compliance” en el seno del alto Tribunal.

 

UN JUEZ INVALIDA UN TEST DE DROGAS POR VULNERAR LOS DERECHOS DE UN CONDUCTOR

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo ha invalidado una multa a un conductor que dio positivo en el test de consumo de drogas al concluir, según el juez, que se vulneraron una serie de derechos fundamentales del joven. Se trata de un fallo pionero en España, en el que la Administración deberá además devolver la multa de 1.000 euros impuesta al conductor, así como los seis puntos que se le retiraron del carné de conducir. Los hechos tuvieron lugar el año pasado, cuando la Guardia Civil le practicó un control de drogas que dio positivo en cannabis, por lo que se le impuso una multa de 1.000 euros que el conductor abonó. Sin embargo, posteriormente decidió impugnar esa decisión al entender que la Administración no había seguido el procedimiento correctamente. El caso terminó derivando en un recurso contencioso administrativo que, finalmente, el joven ha terminado ganando. El magistrado concluye en dicha sentencia que, tal y como denunció el conductor, hubo errores en la supervisión del procedimiento, por lo que ha acordado invalidar la prueba.