Categoría: Abogados

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Ministerio de Trabajo y Economía Social

«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023 Referencia: BOE-A-2023-3982

ÍNDICE

Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  2
Artículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  3
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  3
Artículo 2. Complementos salariales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  3
Artículo 3. Compensación y absorción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  3
Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .    4
Disposiciones transitorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  4
Disposición transitoria única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . .    4
Disposiciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  5
Disposición final primera. Título competencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  5
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  5
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  5

TEXTO CONSOLIDADO

Última modificación: sin modificaciones

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2023, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2023 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el artículo 100 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Las nuevas cuantías, por último, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.

Con esta subida del 8 por ciento, de acuerdo con el Informe presentado en junio de 2021 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional se atiende, de un lado y de manera efectiva, al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y, de otro, se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar la equivalencia al término de la actual legislatura.

Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de cumplir con el mandato previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores de fijación anual del salario mínimo interprofesional, así como el establecido en el artículo 100 de Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de aprobar el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en el marco del diálogo social. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el conocimiento, efectos y aplicación de dicho salario mínimo interprofesional, que cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma que regula un aspecto parcial de la materia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa, y ha sido sometida a los trámites de audiencia e información

públicas y, de manera específica, a la previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este real decreto es dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Complementos salariales.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.

  • Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
  • Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo,

debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.

  1. Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

  • De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
  • En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

Disposición transitoria única.    No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

  1. De acuerdo con la habilitación legal expresa establecida en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de conformidad con la cual se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada no laborales vigentes a su entrada en vigor, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
  2. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
  3. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
  4. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2023 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
  5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores

en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2023 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.

Dado en Madrid, el 14 de febrero de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, YOLANDA DÍAZ PÉREZ

NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN AÑO 2022

En el BOE de 31 de Marzo de 2022 se publica la Orden PCM 244/2022, de 30 del mismo mes y año, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el Ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de Enero de 2022.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2022 quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 4.139,40 € mensuales.
  • Tope mínimo: 1.166,70 € mensuales.

A continuación hacemos constar la cotización al Régimen General por Contingencias Comunes para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/mes BASES MÁXIMAS Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40

 

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/día BASES MÁXIMAS Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 38,89 137,98
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38,89 137,98
10 Peones 38,89 137,98
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 137,98

 

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos.

 

  Tipo Total (%) Empresa (%) Trabajador (%)
Contingencias comunes 28,30 23,60 4,70
Contingencias profesionales Tipos de tarifas de primas establecidas en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 46/2006, de 28 de Diciembre A cargo exclusivo de la empresa
Horas extraordinarias por fuerza mayor 14,00 12,00 2,00
Desempleo 7,05 5,50 1,55
Formación Profesional 0,70 0,60 0,10
FOGASA 0,20 A cargo exclusivo de la empresa

 

Esta Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, profesionales taurinos, etc.).

Entre las novedades  introducidas respecto a la cotización aplicable al ejercicio 2021, destacamos las siguientes:

  • Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
  • Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
  • Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 € a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden.

 

NUEVA NORMA LABORAL DE ARTISTAS

Por Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo (BOE 23 de Marzo de 2022), se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Ello tendrá vigencia a partir del día 31 de Marzo del corriente año 2022.

 

ACTUALIZACIÓN DEL BAREMO 2022 DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA EL AÑO 2022

 

Por Resolución de 23 de Febrero de 2022 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publicada en el BOE de 7 de Marzo del mismo año, se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con efecto de 1 de Enero de cada año.

El incremento para el año 2022 será del 4,10 % sobre las fijadas en el año 2021 (2,5% + 1,6% de ajuste por corrección de la desviación correspondiente al año 2021).

 

LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA NO SER VÁLIDO EL REGISTRO DE JORNADA EN PAPEL

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por reciente Sentencia de 15 de Febrero de 2022 condena a una empresa a implantar en el plazo de 30 días un sistema de registro de jornada fiable y objetivo que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador y que sea accesible, a los trabajadores, a la representación legal de los mismos y a la Inspección de Trabajo y Seguridad social.

Por ello, es aconsejable para todas las compañías que el registro de la jornada sea accesible para la totalidad de los empleados mediante el uso de los medios informáticos que así lo garanticen y acrediten.

 

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2022

 

Por Real Decreto 152/2022, de 22 de Febrero de 2022, publicado en el BOE de 23 del mismo mes y año, se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022 en las siguientes cuantías, dependiendo de si es mensual o diario:

  • Salario mínimo interprofesional mensual: 1.000 €
  • Salario mínimo interprofesional diario: 33,33 €

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

La entrada en vigor es con efecto retroactivo al 1 de Enero de 2022.

 

ELEMENTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA EN UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Cuando la Inspección de Trabajo nos notifica una visita es importante tener en cuenta algunos puntos básicos que debemos revisar para afrontar con éxito dicha Inspección. En el presente cuadro se recogen los puntos que debemos revisar llegado dicho momento con el fin de ver si nuestra empresa cumple todos los requisitos exigidos en la legislación vigente. Son puntos tan importantes como planes de igualdad, registro de jornada, desconexión digital, subcontrataciones o política de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Junto con dichos punto a vigilar se recogen las infracciones más habituales en cada uno de ellos y las sanciones a las que se enfrentará nuestra empresa en caso de incumplimiento.

PUNTOS A VIGILAR

INFRACCIONES HABITUALES

 

SANCIONES

 

Revisar las políticas de contratación

 

Contratación irregular

 

Entre 1.000 y 10.000 € de multa por contrato irregular

 

Condiciones ERTE

 

Fraude en los ERTE

 

Multa entre los 7.501 y 225.018 €

 

Plan de Igualdad

 

 

No contar con un Plan de Igualdad

 

 

Multa entre los 750 hasta 225.018 € n función de si son graves o muy graves

 

Registro salarial

 

No tener registro salarial

 

Multas de hasta 7.500 €

 

Registro de jornada

 

Exceder el máximo de horas extras

 

Multa de hasta 7.500 €

 

Desconexión digital

 

 

Obligar al trabajador a contestar correos electrónicos fuera de la jornada

 

Multa de hasta 7.500 €

 

 

Teletrabajo

 

No proporcionar los materiales necesarios para realizar el trabajo en remoto

 

Multa de hasta 7.500 €

 

Canal de denuncias

 

No disponer de un canal de denuncias

 

Hasta 60.000 € de multa

 

Adecuación de salarios

 

No actualizar salario a convenio o al SMI

 

Multas entre los 750 hasta 225.018 € en función de si son graves o muy graves

 

Subcontrataciones

 

Cesión ilegal de trabajadores

 

Multas entre los 7.501 y lo2 225.018 €

 

Cotización y abono de cuotas a la Seguridad Social

 

 

Falta cotización y abono de cuotas a la Seguridad Social

 

 

Multa entre los 750 hasta 225.018 € en función de si son graves o muy graves

 

 

Prevención de riesgos laborales

 

 

Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

 

 

Para infracciones leves desde 45 a 2.450 €, graves hasta 49.180 € o muy graves hasta 983.736 €

 

 

 

 

 

 

FIESTAS LABORALES DE ÁMBITO LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2022

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de  9 de Diciembre de 2021, publicada en el BOCM de 20 del mismo mes y año, se publican las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Hacemos constar el link de la citada Resolución en la que consta la relación de estas Fiestas de ámbito local:

https://www.bocm.es/bocm-20211220-20

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA E INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El pasado 26 de Octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó Sentencia por la que se declaran nulos los artículos 107.1.2º párrafo, 107.2ª) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, relativos al método de cuantificación del Impuesto la Plusvalía Municipal.

Aunque la Sentencia establece que no se pueden revisar las situaciones anteriores al 26 de Octubre de 2021, se debe analizar cada caso concreto para valorar su aplicación. En concreto, se plantean fundamentadas dudas respecto a que no se puedan reclamar las plusvalías pagadas por el sistema de autoliquidación realizadas en los últimos cuatro años.

Es por ello que desde este Despacho de Abogados se está reclamando la devolución de las cantidades pagadas por dicho impuesto por el sistema de autoliquidación realizado en los últimos cuatro años.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A PARTIR DE 1 SEPTIEMBRE 2021

Por Real Decreto 817/2021, de 28 de Septiembre de 2021 (BOE de 28-9-2021), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con efectos económicos a partir del día 1 de Septiembre del año 2021.

Por lo tanto, a partir del día 1 de Septiembre de 2021, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,71€ día ó 965€/mes (según se compute por días o meses), con catorce pagas al año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie, en ningún caso, pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.