SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024
https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/07/pdfs/BOE-A-2024-2251.pdf
El 28 de Diciembre de 2023 de publicó en el BOE en Real Decreto-Ley 8/2023 de 27 de Diciembre por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Dicho Real Decreto-Ley introduce importantes novedades en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales son las siguientes:
1.- En materia de Pensiones:
– Aumento del 3,8% para las contributivas y clases pasivas
– Aumento del 6,8% para las no contributivas, pensiones mínimas e ingreso mínimo vital
– Aumento del 14,1% para la pensión de viudedad con cargas familiares
– Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 €.
2.- En materia de Jubilación, la edad se fija en:
3.- Subsidio mayores de 52 años, se mantiene en el 80% del IPREM
4.- El ingreso mínimo vital se incrementa en un 6,9%.
5.- Cotización de los becarios por prácticas no remuneradas. A partir del 1 de Enero de 2024 se establece la obligación de cotizar por los mismos y darles de alta en Seguridad Social.
6.- Subida del MEI (mecanismo de equidad intergeneracional): 0,7% (0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador).
7.- Cotización y acción protectora en el sistema especial para empleados de hogar: se mantiene el sistema actual de cotización por tramos.
8.- Cuota de Autónomos.
La cuota mínima de autónomos se fija en 225 € y la cuota máxima es de 530 €.
9.- Subsidio por Desempleo.
Se puede consultar la norma completa en el siguiente enlace https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/12/27/8/con
La participación activa de este Despacho en la búsqueda de soluciones y acuerdos ha permitido desconvocar la huelga del sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid, así como desbloquear la negociación de un Convenio Colectivo que afecta a miles de trabajadores en toda la Comunidad.
Aparecen a pie de foto de derecha a izquierda: COO, UGT, HOSTELERÍA MADRID, AMERC y NOCHE MADRID (Representada por Alejandro López-Royo Migoya – Director de este Despacho)
Todos los miembros que han participado en las convocatorias de huelga y el desbloqueo del Convenio Colectivo de Hostelería en el IRMA (Instituto Regional de Mediación y Arbitraje)
En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas.
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Madrid, 18-12-2020
Doña Marta y Doña Lucía interpusieron una demanda por despido improcedente y reclamación de cantidad contra Doña Elsa y la Entidad S.L., alegando un fraude a la ley en la subrogación de que fueron objeto, puesto que las demandantes habían suscrito con la demandada, Doña Elsa, contratos de trabajo desde 2018 y 2007, respectivamente, para que prestaran sus servicios en su clínica dental. Pero en enero de 2020 les comunica que pasaban a ser trabajadoras de la Entidad S.L., por subrogación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Subrogándose, la mercantil en todos los derechos y obligaciones de la anterior empleadora (Doña Elsa). Manteniendo así, las trabajadoras a su vez, todos sus derechos y obligaciones.
En diciembre de 2020 las demandantes recibieron unas cartas de despido donde se explicaba que la extinción de sus contratos de trabajo se debía a causas económicas, organizativas y productivas. Y donde se les estipulaba una indemnización por despido inferior a lo que debían percibir según el salario real a jornada completa de ambas demandantes.
En febrero de 2021 la Entidad S.L., cuya única administradora era Doña Elsa, fue declarada en concurso por el juzgado de lo mercantil de Madrid, y se declaró extinguida dicha sociedad. Sin embargo, el centro de trabajo donde las actoras desempeñaban sus funciones, siempre bajo la dirección de Doña Elsa, primero como empleadora y después como administradora, continúo ejerciendo la misma actividad que la Entidad S.L. realizaba, con la misma persona como odontóloga responsable, siendo esta, Doña Elsa.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se declare despido improcedente, y readmisión en el puesto de trabajo o indemnización solidaria.
La estrategia. Solución propuesta.
– Demostrar que el despido es improcedente debido a que los motivos económicos, organizativos y productivos mencionados en las cartas de despido, no se acreditan de acuerdo con los términos del artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores.
– Evidenciar que la clínica sigue funcionando en el mismo lugar a cargo de la demandada, encontrándose en una subrogación fraudulenta. Resultando por lo tanto de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la Responsabilidad Solidaria de las dos demandadas de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de las dos con las trabajadoras, incluido el abono de la indemnización por despido.
– Probar que la indemnización por despido debe tomar en cuenta el salario real de las trabajadoras, correspondiente a una jornada completa en toda su extensión y la antigüedad real de estas. Debido a que los contratos fueron realizados en fraude a la ley, ya que concertaban una jornada a tiempo parcial, cuando en realidad trabajaban a tiempo completo.
El procedimiento judicial
Partes
Parte Demandante: Doña Marta y Doña Lucía.
Parte Demandada: Doña Elsa y Entidad S.L.
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Parte Demandada:
Argumentos
La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
1. El despido es improcedente debido a que los motivos económicos, organizativos y productivos alegados, son falsos, ya que no se acredita una disminución persistente de ingresos en los términos del artículo 51 de Estatuto de Trabajadores. Y la demandada, Doña Elisa, seguía ejerciendo la misma actividad económica en el mismo lugar que lo hacía su mercantil, una vez despedidas las demandantes, suponiendo un claro supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo que la demandada debía subrogarse en todos sus derechos y obligaciones, subrogando así a las trabajadoras.
2. Los contratos están realizados en fraude de ley, ya que hacían más horas de las pactadas en el contrato de trabajo, sin que dichas horas puedan considerarse horas extraordinarias, ya que el artículo 21 del Convenio Colectivo del Establecimientos Sanitarios que les es de aplicación, prohíbe la realización de dichas horas extraordinarias en dichos contratos a tiempo parcial. Por lo que a efectos de una indemnización por despido deba tomarse el salario correspondiente a una jornada completa en toda su extensión.
3. Las demandantes no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno.
4. Se ha presentado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte Demandante:
Prueba
1. Interrogatorio de Doña Elsa.
2. Documental:
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 28-01-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La sentencia se basa en las pruebas probadas donde:
Segunda instancia
Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Doña Marta y Doña Lucía
Fecha del recurso: 15-03-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Prueba
Documentación
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial: 14-07-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia dicta sentencia en la que estima el recurso de Suplicación interpuesto por las recurrentes, confirmando los pronunciamientos relativos a la reclamación de cantidad de las actoras, condenando al pago de las mismas solidariamente a Doña Elsa y revocan la sentencia respecto de la acción de despido, declarando el mismo improcedente, condenando a las demandadas conjunta y solidariamente a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre el abono de una indemnización cifrada en MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.412,98 euros) a Doña Marta y de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (17.911,25 euros) a Doña Lucía, o por la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que las trabajadoras hayan encontrado otro empleo.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Jurisprudencia
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
Casos relacionados
Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de Octubre de 2023, publicada en el BOE el día 27 del mismo mes y año, se publican las Fiestas Laborales para el próximo año 2024 en las 17 Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con ámbito para toda España.
Hacemos constar el link de la citada Resolución en la que consta la relación de estas Fiestas de ámbito nacional:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-22014
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Con fecha 28 de Septiembre de 2023 se publica en el BOCM el Decreto 242/2023 de 27 del mismo mes y año, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la Comunidad de Madrid. Estos festivos serán los siguientes:
1 ENERO (Lunes) AÑO NUEVO
6 ENERO (Sábado) EPIFANÍA DEL SEÑOR (Reyes Magos)
28 MARZO (Jueves) JUEVES SANTO
29 MARZO (Viernes) VIERNES SANTO
1 MAYO (Miércoles) FIESTA DEL TRABAJO
2 MAYO (Jueves) FIESTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
25 JULIO (Jueves) SANTIAGO APÓSTOL
15 AGOSTO (Jueves) ASUNCIÓN DE LA VÍRGEN
12 OCTURE (Sábado) FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA
1 NOVIEMBRE (Viernes) DÍA DE TODOS LOS SANTOS
6 DICIEMBRE (Viernes) DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
25 DICIEMBRE (Miércoles) NATIVIDAD DEL SEÑOR
Cada Ayuntamiento, a su vez, elegirá otras dos fiestas a celebrar en su Municipio. Una vez se publiquen en B.O.C.M., se comunicará.
Las doce fiestas citadas, más las dos fiestas que señalen los Ayuntamientos (por tanto las 14 fiestas), son abonables y no recuperables.
El Calendario Laboral deberá estar firmado por la empresa para su validez.
En este webinar se va a explicar, desde la perspectiva del derecho laboral, qué es un trabajador, qué es un autónomo, las características y requisitos de una y otra figura jurídica, explicando cuándo se dan las circunstancias para ser considerado autónomo, falso autónomo o trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
El tema se aborda fundamentalmente con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 5ª de la Sala de lo Social, de 18 de enero de 2021 y la sentencia conocida como el caso Globo dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 25 de Septiembre de 2020.
Con el apoyo de ambas sentencias, iremos desgranando lo que decían los contratos mercantiles firmados por el trabajador y cómo se ejecutaba realmente su actividad laboral.
La transcendencia de estas sentencias es valorar cómo sus efectos se extrapolan para otros falsos autónomos, pues, aunque cambian la forma de trabajar y los contratos que firman, lo que importa son las especiales características que valoran los Tribunales para que se dé la figura del falso autónomo y su repercusión a nivel laboral, seguridad social y en materia fiscal.
Alejandro López-Royo Migoya. Socio director del despacho López-Royo.
Alejandro López-Royo es abogado y graduado social especialista en Derecho Laboral y Derecho Penal. Es socio director del despacho López-Royo, creado por su padre, Doroteo López-Royo en 1955. Desde el primer momento se especializó en casos de falsos autónomos con los trabajadores de RTVE en los años 70 y 80, y trabajadores de Iberia en los 80. Socio de Anava, es, asimismo, miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid.
La estrategia del abogado es alegar que la demandante padece pluripatología, que le impiden realizar las tareas básicas de su actividad laboral
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-12-2022
• Materia: Derecho Social
• Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
• Número: 13951
• Tipo de caso: Caso Judicial
• Voces: Incapacidad, Incapacidad permanente, INCAPACIDAD PERMANENTE, Incapacidad permanente
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada).
Documentos originales presentados
El caso
• 1. Demanda
• 2. Sentencia Juzgado de lo Social
• 3. Recurso de Suplicación
• 4. Sentencia Tribunal Superior de Justicia
Supuesto de hecho.
Madrid, 10-02-2020
Con fecha 10 de Febrero de 2020 a Dña. Lola le fue notificada Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero del mismo año por la que se procede a la desestimación de la Reclamación Previa de incapacidad permanente interpuesta contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 3 de Diciembre de 2019.
Así, con el objetivo de la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual como auxiliar de servicio de ayuda a domicilio por enfermedad común y pluripatología, presenta Demanda ante el Juzgado de lo Social.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial, con la Base Reguladora de 2.100 € mensuales tanto para la Incapacidad Permanente Total como para la Incapacidad Permanente Parcial, cantidad que deberá ser incrementada con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, anulando la resolución administrativa que desestimó la reclamación previa.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es alegar que la demandante padece pluripatología, que le impiden realizar las tareas básicas de esta actividad laboral, recogidas en el artículo 16 del Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Ayuda a Domicilio, ya que éstas requieren de fuerza física y de movimientos mantenidos y repetitivos de los miembros superiores e inferiores. Asimismo, indica que Dña. Lola requiere ayuda para las actividades básicas de la vida diaria, teniendo una bajada de rendimiento superior al 33%, no cumpliendo las mínimas condiciones de eficacia, profesionalidad, rentabilidad y productividad.
Además, como consecuencia de todo ello, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa en la que trabajaba, le hizo un reconocimiento médico por un Especialista en Medicina del Trabajo, dando como resultado que la trabajadora no era apta para su trabajo, entregándole más tarde carta Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida en el Trabajo.
El procedimiento judicial
• Orden Jurisdiccional: Social
• Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Social
• Tipo de procedimiento: Recurso Jurisdiccional contra Resolución Administrativa
• Fecha de inicio del procedimiento: 09-07-2020
Partes
Demandante
Demandada
Peticiones realizadas
Demandante
Tenga por interpuesta en tiempo y forma Demanda en Recurso Jurisdiccional contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero de 2020, que desestima la Reclamación Previa y, en su virtud, deniega la prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y, dicte Sentencia por la que acuerde reconocer que Doña Lola se encuentra afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual y, subsidiariamente, de una incapacidad permanente parcial, con la Base Reguladora de 2.100 € mensuales tanto para la Incapacidad Permanente Total como para la Incapacidad Permanente Parcial, cantidad que deberá ser incrementada con las correspondientes mejoras y revalorizaciones, y con fecha de efectos económicos de 21 de Noviembre de 2019 derivada de la Contingencia de Enfermedad Común.
Argumentos
Demandante
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Demandante
Prueba
Estructura procesal
Con fecha 10 de Febrero de 2020 a Dña. Lola le fue notificada Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero del mismo año por la que se procede a la desestimación de la Reclamación Previa interpuesta contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 3 de Diciembre de 2019.
Así, no considerando la resolución ajustada a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se presentó Demanda por la parte actora contra la parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia desestimatoria, absolviendo a los demandados.
Frente a dicha sentencia se anunció Recurso de Suplicación por la parte demandante Dña. Lola, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/09/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia estimando el Recurso de Suplicación y revocando la sentencia del Juzgado de lo Social, así estimando la Demanda y declarando a la actora afecta de una incapacidad permanente en el grado total para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a personas dependientes a domicilio con derecho a percibir una prestación consistente en el 75% de una base reguladora mensual de 1.072,23 euros brutos/mes, con efectos de 27-11-2019, sin perjuicio de las mejoras y/o revalorizaciones que procedan.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 05-05-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Desestimación de la Demanda formulada por Dña. Lola contra Instituto Nacional de Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y absolución de los pedimentos de aquella.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Las manifestaciones de la parte demandante no se ven corroboradas, ni por el EVI, ni por los informes médicos, ni por el informe del Médico forense. El criterio para resolver la cuestión litigiosa radica en la identificación de las dolencias y en la determinación del alcance de la afectación, los menoscabos que causa, y de la trascendencia de esta en la profesión habitual, en este caso, lo cierto es que en que no se objetiva una limitación funcional que le imposibilite el desarrollo de su profesión habitual.
La Espondilo artrosis y discopatía lumbar L5- S1 sin afectación radicular. Se informa por el médico forense, que no existen datos de alarma, que no ha realizado tratamiento fisioterápico, infiltrativo ni quirúrgico. Informe de fecha 21-11-2019 Trocanteritis dcha. refractaria. bursectomia y tenotomía ( Jun-19), evolución favorable. Actual BA y BM conservados presenta mejoría no completa tras intervención por trocanteritis derecha y fracaso terapéutico del tratamiento infiltrativo por trocanteritis izquierda. Omoalgia izqda. entesopatía manguito sin roturas., artrosis A-C), BA conservado. Tendinopatía de manguito rotador de hombro, tratamiento fisioterápico con mejoría no precisando tratamiento complementario con infiltraciones o cirugía.
Pudiendo mejorar durante los posibles cuadros de reagudización con los eventuales tratamientos. Trastorno distímico. Reactivo a su situación médica y laboral. No repercute de forma importante en su funcionalidad y ha presentado mejoría con el tratamiento farmacológico, psicológico y talleres, no supone ninguna limitación funcional.
Esta situación no puede considerarse que suponga la imposibilidad de la realización de las tareas principales de la profesión habitual puesto que aun existiendo como tales no generan en la ejecución laboral afectación de esa trascendencia ni puede concluirse que en la cuantificación porcentual ideal de la pérdida de capacidad se dé una pérdida de más del 32% de la capacidad que tiene un operario instalador de telefonía. Por eso, la valoración lleva inevitablemente a confirmar las conclusiones del Equipo de Valoración de Incapacidades, teniendo como correcta la realizada por la Entidad Gestora. Se llega a la convicción que de las patologías que padece a nivel osteoarticular con las limitaciones recogidas en el hecho probado 4º en nada la afectan en las actividades más trascendentales de la profesión u oficio por cuanto no existen limitaciones trascendentales de movilidad como tampoco compresión radicular de carácter trascendental, y ello al margen de la aparición de reales dolores o momentos de impotencia funcional, pero tales limitaciones no tendrán el elemento de la permanencia los cuales siendo tratados farmacológicamente podrán ser superados, por lo que en su consecuencia procede desestimar la Demanda.
Segunda instancia
Tipo de recurso: Recurso de suplicación
Recurrente: Dña. Lola
Fecha del recurso: 06-06-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia
Prueba
Prueba documental y pericial.
Documentación
Demandante
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial: 22-12-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimación del Recurso de Suplicación contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y frente a Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por seguridad social.
En consecuencia, revoca dicha sentencia y estimando la demanda y declara que la actora Dña. Lola está afecta de una incapacidad permanente en el grado de total, para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a personas dependientes a domicilio, con derecho a percibir una prestación consistente en el 75% de una base reguladora mensual de 1.072,23 euros brutos/mes, con efectos de 27-11-2019, sin perjuicio de las mejoras y/o revalorizaciones que procedan, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de dicha prestación dentro de sus respectivas responsabilidades.
Sin costas.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En relación con el primer motivo de impugnación, se propone en el recurso la adición de un nuevo hecho probado en base a la documental aportada. No se accede a lo solicitado ya que la guía profesional del INSS tiene valor orientador, pero no constituye documento para basar una revisión de hechos. Asimismo, los convenios colectivos no son documentos en sí mismos, sino textos legales que constituyen una fuente jurídica en sentido propio. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que la mera cita en bloque de documentos no es suficiente, porque como señala jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el recurrente está obligado a determinar con exactitud y precisión el documento o documentos concretos y particularizados en que se apoya su pretensión revisora».
En cuanto al segundo motivo, se propone en el recurso la adición de otro nuevo hecho probado en base a la documental aportada. Se accede únicamente a la inclusión del nuevo hecho con la redacción exclusivamente propuesta en el primer párrafo por corresponderse con la documental que se cita, y ello sin perjuicio de su valoración y/o trascendencia a los efectos de modificar el sentido del fallo de la sentencia de instancia que es la finalidad última del recurso de suplicación. El motivo tercero propone complementar el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia en base a la prueba documental consistente en el Informe médico forense. No se accede a lo solicitado puesto que se basa en un documento que, en la propia sentencia del Juzgado de lo Social, hecho probado cuarto, apartado tercero se da íntegramente por reproducido.
En relación con el motivo cuarto, partiendo de que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un recurso como el de suplicación, debe precisarse que en los hechos probados no existe como tal un pronunciamiento claro y expreso por parte de la Juzgadora en el que expusiera cual es el cuadro de secuelas que presenta Doña Lola, limitándose a transcribir en el apartado cuarto el cuadro clínico de la misma, lo que el EVI recoge en su informe de noviembre de 2019 y ciertos datos del informe del médico forense de noviembre de 2021. Asumiendo los mencionados cuadros médicos, combinados con las afirmaciones contenidas en la fundamentación jurídica, esta Sala no comparte el criterio seguido por la Magistrada a quo, puesto que la profesión de la ahora recurrente de auxiliar de ayuda a personas “dependientes” a domicilio, lleva inherente una carga importante de esfuerzos físicos precisamente vinculada a la tipología de personas a las que asiste, en sus casas, que supone una ayuda personal a actividades de aseo e higiene, vestido, alimentación, movilización, para las que no suelen contar con medios mecánicos, siendo necesario por tanto un buen estado tanto de miembros inferiores y espalda como de ambos miembros superiores, no debiéndose olvidar que se trata de atender a personas mayores en sus necesidades personales pero también en sus necesidades de la vivienda, exigencia física que no es compatible con el estado que presenta la Sra. Lola, quien precisamente vio extinguido su contrato de trabajo por ineptitud física sobrevenida, tras no superar el informe del servicio de prevención de su empresa que le calificó como de “No apta”.
Además, las actividades propias de su profesión deben hacerse con rendimiento, habitualidad y también seguridad tanto para la trabajadora como para los destinatarios de su ayuda.
Jurisprudencia
• Tribunal Superior de Justicia de Navarra/Nafarroa, núm. 57/2003, de 19-03-2003. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 82264.
• Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm. 670/2005, de 27-06-2005. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 241068.
• Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 883/2006, de 03-10-2006. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 1180707.
• Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 522/2006, de 17-05-2006. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 1179880.
• Tribunal Superior de Justicia de Aragón, núm. 308/2006, de 22-03-2006. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 164101.
• Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 14-03-2006. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 257282.
• Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 20-12-2010. Casos Reales. Jurisprudencia. Marginal: 2256314.
Biblioteca
Libros
• La relación laboral: una visión práctica
• Guía práctica de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Artículos jurídicos
• La incapacidad permanente (2002).
• Incapacidad permanente y Seguridad Social (2003).
• Fibromialgia: ¿cuándo causa derecho a una prestación de incapacidad permanente?.
• El papel de la empresa en la declaración de incapacidad permanente (2007).
• El régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente (2001).
• La revisión de la incapacidad permanente por mejora (septiembre 2011).
• La figura del forense en los procedimientos de incapacidad permanente (septiembre 2012).
• Las prestaciones por Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente en un mundo laboral cambiante (2008).
• Demanda de reclamación de incapacidad permanente total por fibromialgia y otras patologías impeditivas.
Casos relacionados
• Demanda de declaración de Incapacidad permanente absoluta por un trabajador.
• Reclamación de Prestación de Invalidez Permanente Absoluta por Trastornos Mentales.
• Incapacidad permanente absoluta. Revisión por el instituto de Seguridad Social.
• Seguridad Social. Reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se declare la incapacidad permanente en grado de total.
• Seguridad Social. Reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que se declare la incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
• Efectos de la declaración de incapacidad en el IRPF.
EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO DE MUCHOS PENSIONISTAS A RECLAMAR A HACIENDA PARTE DEL IRPF ABONADO EN EXCESO POR SUS PENSIONES.
Con fecha 28 de Febrero de 2023 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una Sentencia que ha supuesto un cambio en cuanto a la forma en que debe tributar la pensión de los jubilados del sector de la Banca que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca entre el 1 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978.
En concreto, se trata de la Sentencia 707/2023 y reconoce el derecho de los pensionistas que hicieron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a disfrutar de una reducción fiscal de un 25% por las aportaciones realizadas entre el 1 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978, lo que repercute directamente en la cantidad que debe abonarse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la pensión recibida de la Seguridad Social como rendimientos de trabajo.
Así, mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social se consideraron por la Ley del IRPF un gasto deducible, dicha ventaja fiscal no se aplicaba a las aportaciones realizadas a las Mutualidades sectoriales. Ello se consideró un claro perjuicio para los trabajadores que habían cotizado a las Mutualidades, ya que éstas no eran sino un sistema de protección social que permitía que los trabajadores tuvieran acceso a ciertos servicios médicos y a ayuda financiera para los mismos. Es decir, que Mutualidades laborales y Seguridad Social tenían la misma finalidad. De hecho, con la creación de la Seguridad Social, ésta fue, poco a poco, integrando las distintas mutualidades sectoriales.
Entonces, si ambos sistemas tenían la misma finalidad ¿por qué las cotizaciones a la Seguridad Social eran un gasto deducible y las aportaciones a las mutualidades no lo eran?
Para entenderlo, hay que exponer que la Disposición Transitoria Segunda en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que la una parte de la pensión de jubilación debe integrarse al 75% en la base imponible del impuesto.
Ahora el Tribunal Supremo en relación con la aplicación de dicha Disposición Transitoria Segunda a las prestaciones por Jubilación pagadas por la Seguridad Social cuando han existido aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca determina que es aplicable a las prestaciones que se corresponden con aportaciones a la Mutualidad realizadas entre el 1 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1978, ya que dichas aportaciones no fueron susceptibles de reducción de la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Por ello, la parte de la prestación pública correspondiente a dichas aportaciones, debe integrarse en la base imponible del IRPF al 75%.
Para calcular el importe de la pensión de jubilación que debe integrarse al 75% debe calcularse un porcentaje que depende de los días cotizados en el período de tiempo a la Mutualidad y los días cotizados durante toda la vida laboral del trabajador.
La Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los citados pensionistas a que se les devuelva el exceso de lo tributado en los últimos cuatro años (por ser éste el período de prescripción del derecho), así como que el descuento fiscal se les aplique a sus próximas declaraciones de la renta.
Aunque la Sentencia del Tribunal Supremo se pronuncia solo respecto de los pensionistas de la Mutualidad de Banca, la ventaja fiscal que reconoce dicha Sentencia se puede aplicar también a otros sectores económicos en los que los trabajadores hicieron aportaciones a la mutualidad sectorial correspondiente.
En López Royo Abogados se han tramitado con éxito varias reclamaciones, consiguiendo, en un corto espacio de tiempo, que la Agencia Tributaria devolviera a los pensionistas las cantidades (con intereses) abonadas en exceso por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en algún caso, incluso desde el año 2014.
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