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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, lo que supone que el trabajador no tiene obligación de prestar servicios y no percibe su salario; ahora bien, percibe un subsidio de Incapacidad Temporal para paliar la ausencia de dichos salarios.

No obstante, durante dicha situación de incapacidad temporal tanto el trabajador como el empresario mantienen una serie de obligaciones.

Son obligaciones del trabajador:

1. No realizar actividades incompatibles con su estado

2. Colaborar activamente en su proceso de recuperación

3. Someterse al tratamiento médico prescrito

4. Presentar al empresario los partes de baja, confirmación y alta. El trabajador tiene un máximo de tres días hábiles para entregar a la empresa el parte de baja y los partes de confirmación; el plazo se cuenta desde el mismo día de expedición del parte. En cuanto al parte de alta, el trabajador debe entregarlo a la empresa en el plazo máximo de 24 horas desde su expedición.

La falta de presentación de los partes puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte de la empresa.

4. Acudir a los reconocimientos médicos fijados por la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. La falta de asistencia al reconocimiento médico de la Mutua puede dar lugar a la extinción del pago de la prestación por parte de aquélla.

5. Reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta

NATURALEZA DE LOS PARTES DE REPOSO

Una de las cuestiones que plantea problemas y confusión en el ámbito de las relaciones laborales son los denominados “partes de reposo”, esto es, aquellos justificantes que expiden los facultativos del Sistema Público de Salud por los que recomiendan a un trabajador reposo durante un período normalmente de 24, 48 ó 72 horas. por presentar aquél alguna afección de salud.
La duda se plantea sobre si dichos partes equivalen a una baja por Incapacidad Temporal, así como si el empresario debe retribuir dichos días.
La cuestión ha sido estudiada por la Sentencia núm. 88/2017 de 19 de Junio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que ha concluido que, en modo alguno, los partes de reposo equivalen a baja por Incapacidad Temporal.
La Audiencia Nacional ha resuelto que los partes de reposo tienen la naturaleza de un permiso retribuido siempre que así lo prevea el Convenio Colectivo aplicable a la empresa o actividad en cuestión. En este caso, es decir, en caso de previsión por el Convenio Colectivo, el parte de reposo no deja de ser un documento que permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo de forma justificada y sin pérdida de retribución.
En cualquier caso, el parte de reposo en ningún caso tiene los efectos jurídicos y económicos de un parte de baja por Incapacidad Temporal. Así:
– durante el período de reposo no se suspende el contrato de trabajo, lo que sí sucede cuando hay una baja médica
– mientras que durante el tiempo de reposo el trabajador solo está impedido para trabajar, para que estemos ante una baja por Incapacidad Temporal, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social exige que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
– durante el reposo (cuando es considerado permiso retribuido) se percibe salario, mientras que durante la baja de Incapacidad Temporal se recibe una prestación de la Seguridad Social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que conlleva la suspensión del contrato de trabajo que conlleva dicha baja médica.
En resumen, si el “parte de reposo” o similar no aparece recogido en el Convenio Colectivo de aplicación como documento para justificar un permiso retribuido, cualquier ausencia del trabajador que no venga apoyada por una parte de baja en sentido estricto solo sirve para justificar la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo y evitar ser sancionado, pero no justifica la retribución salarial de esos días. En cualquier caso, un parte de reposo nunca se pude considerar como una baja médica.

No obstante, no cabe olvidar que la Sentencia de la Audiencia Nacional no constituye Jurisprudencia. Es interpretación judicial y que, en este caso, la hacemos nuestra.

REDUCCIÓN COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR

Desde el 1 de Septiembre de 2017 y hasta el 31 de Diciembre de 2018 se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad social, así como a quienes ya lo estuvieran posteriormente al 1 de Enero de 2012.
Este beneficio en la cuota de las personas que prestan servicios en el hogar familiar se aplicó para incentivar la formalización de las relaciones laborales y reducir el alto índice de empleo sumergido del ámbito del trabajo doméstico. Dado que el objetivo sigue vigente, el Gobierno ha optado por reincorporar, de nuevo, la reducción del 20% de la cuota de los trabajadores domésticos (recordemos que fue suprimido durante unos meses).
Esta bonificación de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por 100 con la bonificación para familias numerosas.
Se establece el 31 de Diciembre de 2018 como fecha límite para el disfrute de este beneficio puesto que en el año 2019 se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Por ello se considera beneficioso y necesario mantener vigente esta medida facilitando que se produzca la plena equiparación sin ocasionar perjuicios a los trabajadores incorporados a este sistema Especial ni a las familias empleadoras de los mismos.

FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2018 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de fecha 28 de Septiembre de 2017 se publica el Decreto 83/2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que aprueba el calendario laboral de la región para el año 2018, en el que figuran los siguientes doce (12) días fectivos:

1 ENERO Lunes AÑO NUEVO
6 ENERO Sábado EPIFANÍA DEL SEÑOR (Reyes Magos)
29 MARZO Jueves JUEVES SANTO
30 MARZO Viernes VIERNES SANTO
1 MAYO Martes FIESTA DEL TRABAJO
2 MAYO Miércoles FIESTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
15 AGOSTO Miércoles ASUNCIÓN DE LA VIRGEN
12 OCTUBRE Viernes FIESTA NACIONAL DE ESPAÑA
1 NOVIEMBRE Jueves TODOS LOS SANTOS
6 DICIEMBRE Jueves DÍA DE LA CONSTITUCIÓN
8 DICIEMBRE Sábado INMACULADA CONCEPCIÓN
25 DICIEMBRE Martes NATIVIDAD DEL SEÑOR

Cada Ayuntamiento, a su vez, elegirá otras dos fiestas a celebrar en su Municipio. Una vez se publiquen en B.O.C.M., se comunicará.

Las doce fiestas citadas, más las dos fiestas que señalen los Ayuntamientos (por tanto las 14 fiestas), son abonables y no recuperables.

Recordamos que el Artículo 20 del vigente Convenio Colectivo señala que, en el caso de que los trabajadores no disfrutasen de todas o alguna de las catorce fiestas, se compensarán las mismas de una de las siguientes formas:

a) acumularlos a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.

En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los 14 días festivos, el período de descanso de éstos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en 20 días. Pero si se hubieran disfrutado sólo alguno de los 14 días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan.

En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo:

Valor festivo = Salario base x 1,75
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