IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN LABORAL

Por  Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo (publicado en el BOE de 6 del mismo mes y año), se fijan las medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Entre estas novedades, cabe destacar:

  • La Creación de un Registro de Planes de Igualdad, con la obligación de inscripción.
  • Las empresas de 50 o más trabajadores deberán elaborar un Plan de Igualdad, con un periodo transitorio para aprobarlo, de:
  1. un año para las empresas de entre 151 y 250 trabajadores;
  2. dos años para las empresas con 101 hasta 150 personas en plantilla, y
  3. tres años para las empresas de 50 a 100 trabajadores.
  • En el contenido de estos planes de igualdad figurará una auditoría salarial, que deberá desarrollarse por vía reglamentaria.
  • En los Contratos Formativos se incorpora la violencia de género como causa de interrupción del cómputo de duración
  • Contratos a tiempo Parcial. Garantizar ausencia de discriminación directa o indirecta.
  • La resolución del contrato de trabajo a instancia empresarial durante el período de prueba, será nula en el caso de las trabajadores embarazadas, salvo que concurran motivos no relacionados con esta circunstancia.
  • Se declarará la nulidad del despido de los trabajadores, si no hubiese transcurrido el período de doce meses desde el momento de su reintegro al trabajo tras finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Las empresas deberán de llevar un registro con los valores medios de las retribuciones desagregados por sexo y puestos de trabajo de igual valor, pudiendo acceder a este registro la representación legal de los trabajadores. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más y el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superiores a los del otro en un 25% o más, habrá de justificar que dicha diferencia no responde a motivos discriminatorios.
  • Ambos progenitores tendrán derecho simultáneamente a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del hijo lactante, hasta que cumpla 9 meses. Si ambos progenitores reducen la jornada de trabajo media hora por este motivo, desde que el hijo cumpla 9 meses hasta que tenga 12 meses, se crea una nueva prestación de la Seguridad Social, denominada “Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante” para que sean beneficiarios de un subsidio en proporción a la reducción que experimenta la jornada de trabajo.
  • Para el año 2019 se extiende la prestación de paternidad hasta las 8 semanas, de las cuales serán obligatorias 2 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto en jornada completa. El resto de las semanas pueden disfrutarse en períodos semanales interrumpidos o a tiempo parcial hasta que el hijo cumpla un año.

Este permiso de paternidad en el año 2020 alcanzará 12 semanas y 16 semanas en el año 2021.

  • Para el cálculo de indemnización en supuestos de reducción de jornada, el salario será el que le correspondiera sin la reducción de jornada, ampliándose a las reducciones por lactancia, así como el disfrute a tiempo parcial de los permisos de nacimiento.

Se adjunta el  link de este Real Decreto:

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiQ88T13tTiAhWx3eAKHZB0Bo8QFjAAegQIBRAC&url=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2019%2F03%2F12%2Fpdfs%2FBOE-A-2019-3481.pdf&usg=AOvVaw038pVJufvW8VbzCVVI8rVp

 

 

 

Alejandro López-Royo