LAS TRES NUEVAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL QUE ENTRAN EN VIGOR EL 1 DE JUNIO

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estableciendo las tres nuevas bajas por IT:

  • Por menstruación incapacitante secundaria (situación especial de incapacidad temporal generada por una patología previamente diagnosticada (endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros).

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

  • Por IT por interrupción del embarazo.

El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Se establece expresamente que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”..

  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Se exige período mínimo de cotización?

En el caso de baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige período mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige período mínimo de cotización.

Abogados

El Letrado D. Alejandro López-Royo Migoya es: - Miembro y socio de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes de Tráfico (ANAVA-RC). - Miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid. - Secretario de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid. - Miembro de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore de la Comunidad de Madrid. - Asesor Jurídico de la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad de Madrid (NOCHE MADRID).