NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN AÑO 2022

En el BOE de 31 de Marzo de 2022 se publica la Orden PCM 244/2022, de 30 del mismo mes y año, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el Ejercicio 2022, con efectos desde el día 1 de Enero de 2022.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2022 quedan fijados de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 4.139,40 € mensuales.
  • Tope mínimo: 1.166,70 € mensuales.

A continuación hacemos constar la cotización al Régimen General por Contingencias Comunes para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/mes BASES MÁXIMAS Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40

 

 

GRUPO DE COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS Euros/día BASES MÁXIMAS Euros/día
8 Oficiales de primera y segunda 38,89 137,98
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38,89 137,98
10 Peones 38,89 137,98
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 137,98

 

En cuanto a los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los mismos.

 

  Tipo Total (%) Empresa (%) Trabajador (%)
Contingencias comunes 28,30 23,60 4,70
Contingencias profesionales Tipos de tarifas de primas establecidas en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 46/2006, de 28 de Diciembre A cargo exclusivo de la empresa
Horas extraordinarias por fuerza mayor 14,00 12,00 2,00
Desempleo 7,05 5,50 1,55
Formación Profesional 0,70 0,60 0,10
FOGASA 0,20 A cargo exclusivo de la empresa

 

Esta Orden fija, igualmente, las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, artistas, profesionales taurinos, etc.).

Entre las novedades  introducidas respecto a la cotización aplicable al ejercicio 2021, destacamos las siguientes:

  • Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
  • Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
  • Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 € a cargo del empresario a la finalización del mismo, a excepción de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados de hogar o de la minería del carbón. Tampoco se aplicará a los contratos por sustitución.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la orden.

 

Alejandro López-Royo