REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO PARA EL AÑO 2019
En el Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre de 2018 se publica el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo para el año 2019.
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal que en 2018, es del 1,7 por ciento.
El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2019 será de 37.231,74 euros anuales.
Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2019 en un 3 por ciento sobre las nuevas cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2018. Estas nuevas cuantías mínimas de 2018 son el resultado de aplicar, a las cuantías mínimas percibidas en 2018, la actualización correspondiente por la diferencia entre la revalorización general en 2018 del 1,6 por ciento y la que hubiese correspondido aplicar que es el 1,7 por ciento.
La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 por ciento sobre la cuantía vigente en 2018.
CUANTÍAS DE PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS APLICABLES EN 2019
- Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019:
CLASE DE PENSIÓN | TITULARES | ||
CON CÓNYUGE A CARGO
– EUROS/AÑO |
SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL
– EUROS/AÑO |
CON CÓNYUGE NO A CARGO
– EUROS/AÑO |
|
Jubilación | |||
Titular con 65 años | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Titular menor de 65 años | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez | 17.551,80 | 14.225,40 | 13.501,60 |
Invalidez Absoluta | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Inv. Total: Titular con 65 años | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Inv. Total: Titular con edad entre 60 y 64 años. | 10.970,40 | 8.871,80 | 8.386,00 |
Inv. Total: Derivada de enfermedad común, menor de 60 años | 5.899,60 | 5.899,60 | 5.838,00 |
Inv. Parcial del régimen de accidentes de trabajo: | |||
Titular con 65 años | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares | 10.970,40 | ||
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% | 9.483,60 | ||
Titular con edad entre 60 y 64 años. | 8.871,80 | ||
Titular con menos de 60 años | 7.183,40 |
CLASE DE PENSIÓN | EUROS/AÑO |
Orfandad | |
Por beneficiario | 2.898,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 5.702,20 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.183,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios | |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 2.898,00 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con 65 años | 7.002,80 |
Un solo beneficiario menor de 65 años | 6.601,00 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.285,40 euros/año entre el número de beneficiarios |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2019:
- Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.
- Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2019:
CLASE DE PENSIÓN | IMPORTE | ||
CON CÓNYUGE A CARGO
– EUROS/AÑO |
SIN CÓNYUGE: UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL
– EUROS/AÑO |
CON CÓNYUGE NO A CARGO
– EUROS/AÑO |
|
Pensión de jubilación o retiro | 11.701,20 | 9.483,60 | 9.000,60 |
Pensión de viudedad | 9.483,60 | ||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones *. | 9.244,20
‒‒‒‒‒‒‒‒ N |
* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 207,00 €/mes o 407,30 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
– En 2019: 7.569,00 euros/año.
CUANTÍAS DE OTRAS PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLICAS
Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.
- Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.071,80 euros/año.
– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.894,00 euros/año.
- Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.488,00 euros/año.
– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
- Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291 euros/año.
– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
- Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.704,00 euros/año.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.056,00 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
- Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.313,00 euros/año.
- Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 18.532,00 euros/año, incrementándose en 3.002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
- Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 67,40 euros/mes.
- Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
- Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.440,86 euros/año.
- Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 633,63 euros/mes.
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