SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A PARTIR DE 1 SEPTIEMBRE 2021
Por Real Decreto 817/2021, de 28 de Septiembre de 2021 (BOE de 28-9-2021), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con efectos económicos a partir del día 1 de Septiembre del año 2021.
Por lo tanto, a partir del día 1 de Septiembre de 2021, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo, ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,71€ día ó 965€/mes (según se compute por días o meses), con catorce pagas al año.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie, en ningún caso, pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
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